🅿️ LA JUSTICIA SELECTIVA DE LA 4T Y MORENA: ¿PROTECCIÓN PARA SHEINBAUM Y CÁRCEL PARA MARU CAMPOS, GOBERNADORA DE CHIHUAHUA?
DENUNCIA DE HECHOS CON APARIENCIA DE DELITO
C. FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA P R E S E N T E.
GUILLERMO HAMDAN CASTRO, mexicano, mayor de edad, abogado en pleno ejercicio de mis derechos y prerrogativas ciudadanas, señalando como medio de contacto y para oír y recibir toda clase de notificaciones el correo electrónico previamente registrado ante esta institución, comparezco respetuosamente ante usted para exponer:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º, 4º, 8º, 14, 16, 17, 20, 21, 102 apartado A y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ; artículos 2º, 7º, 13, 60, 123 (fracción I, último párrafo), 214, 215, 221, 222 y 223 del Código Penal Federal ; artículos 131, 211, 212, 213, 221, 222, 223, 316 y 321 del Código Nacional de Procedimientos Penales ; así como las disposiciones aplicables de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y la Ley General de Víctimas , acudo en tiempo y forma a PRESENTAR DENUNCIA DE HECHOS CON APARIENCIA DE DELITO en contra de las siguientes personas y servidores públicos:
- CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, en su calidad de Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
- OMAR GARCÍA HARFUCH, en su calidad de Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno Federal.
- QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES por la autoría, participación, inducción u omisión en los hechos que aquí se deponen.
Lo anterior, por su probable responsabilidad penal en la comisión de los delitos de TRAICIÓN A LA PATRIA (en su modalidad específica de privación ilegal de la libertad para entrega a autoridades extranjeras) , EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVICIO PÚBLICO, ABUSO DE AUTORIDAD, TRÁFICO DE INFLUENCIAS, y OMISIÓN DE DEBERES DE SERVIDORES PÚBLICOS , ilícitos perpetrados en agravio de la soberanía nacional, el orden constitucional, la sociedad mexicana y, de manera directa, de las personas trasladadas en flagrante violación a sus derechos fundamentales.
I. CALIDAD DE LAS VÍCTIMAS Y PRINCIPIO DE LESIVIDAD
El presente instrumento técnico-jurídico no solo defiende el orden abstracto de las leyes, sino que se formula en tutela de dos dimensiones de víctimas:
- Víctimas Directas: Las 92 personas de nacionalidad mexicana que fueron extraídas del territorio nacional y trasladadas a los Estados Unidos de América bajo el argumento de «mecanismos de cooperación bilateral» u «homologación de extradiciones», pero con una omisión absoluta de los procedimientos judiciales y administrativos bilaterales vigentes. A estas personas se les privó de manera fáctica de su libertad personal dentro de centros de reclusión nacional con la finalidad deliberada de entregarlas a autoridades extranjeras , anulando de forma absoluta sus derechos humanos a la seguridad jurídica, la garantía de audiencia, el debido proceso y el acceso a una defensa adecuada.
- Víctima Colectiva (La Sociedad Mexicana): El pueblo de México y el Estado mexicano en su conjunto. La actuación al margen de la ley por parte de las más altas autoridades del Poder Ejecutivo Federal vulnera la soberanía jurídica de la Nación , degrada el principio de legalidad e instala un peligroso precedente de desaplicación fáctica de la Constitución frente a presiones geopolíticas externas.
II. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
PRIMERO. Con fecha 20 de enero del año 2026, el diario internacional EL PAÍS publicó una nota periodística titulada «México traslada a Estados Unidos a 37 presos por delincuencia organizada», en la cual se documentan las declaraciones oficiales del Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana federal, Omar García Harfuch. En dichas declaraciones, el funcionario informó explícitamente que un grupo de 37 connacionales detenidos fue enviado a prisiones de seis ciudades estadounidenses (Washington, Houston, Nueva York, Pensilvania, San Antonio y San Diego) utilizando para ello siete aeronaves oficiales de las Fuerzas Armadas Mexicanas.
SEGUNDO. El propio Secretario Omar García Harfuch manifestó públicamente a través de sus canales oficiales de difusión que:
“La acción se ejecutó conforme a la Ley de Seguridad Nacional y bajo mecanismos de cooperación bilateral, con pleno respeto a la soberanía nacional”.
Esta aseveración constituye una flagrante confesión de hechos, toda vez que ni la Ley de Seguridad Nacional ni los meros «mecanismos de cooperación» facultan al Poder Ejecutivo a saltarse el control jurisdiccional ni el procedimiento administrativo formal de extradición que exige la ley de la materia.
TERCERO. Conforme a la información pública difundida y aceptada por las autoridades ministeriales y de seguridad federal, este envío masivo de 37 personas no representa un hecho aislado, sino que se suma a entregas previas organizadas bajo la misma metodología informal. Al mes de mayo de 2026, la cifra acumulada asciende a un total de 92 presos trasladados desde México hacia los Estados Unidos de América bajo la justificación política de «aliviar la presión para combatir el narcotráfico» y satisfacer agendas bilaterales con el gobierno del presidente Donald Trump.
CUARTO. Entre las personas entregadas fácticamente de forma ilegal, se identifican objetivos prioritarios con procesos penales abiertos y pendientes de resolución en territorio mexicano, tales como:
- Ricardo González Sauceda, alias «El Ricky»: Identificado como líder regional del Cártel del Noreste, detenido en febrero de 2024 por ataques directos contra el Ejército Mexicano en los que fallecieron elementos castrenses. Al ser entregado ilegalmente, se sustrajo al imputado de la acción de la justicia mexicana, dejando impunes los homicidios de los soldados nacionales ante los tribunales de nuestro país.
- Armando Gómez Núñez, alias «Delta 1»: Líder de la célula «Los Deltas» del Cártel Jalisco Nueva Generación, detenido recientemente por los delitos de homicidio, secuestro y extorsión en territorio nacional. Este sujeto se encontraba recluido en el Centro Federal de Readaptación Social No. 1 «Altiplano» bajo la jurisdicción de jueces de control mexicanos.
- Pedro Inzunza Noriega, alias «El Señor de la Silla»; Juan Pablo Bastidas Erenas, alias «Payo Zurita»; y Daniel Alfredo Blanco Joo, alias «El Cubano» , además de diversos operadores de las facciones de «Los Chapitos» y de Ismael «Mayo» Zambada, todos ellos con procesos penales en curso en México.
QUINTO. De la narrativa oficial y de los comunicados emitidos por las dependencias federales se desprende de forma nítida que las entregas materiales de estas 92 personas se realizaron soslayando de forma deliberada el procedimiento de extradición previsto en el Tratado de Extradición bilateral de 1974 y la Ley de Extradición Internacional. No existieron resoluciones fundadas y motivadas de la Secretaría de Relaciones Exteriores individuales, ni se otorgó a los detenidos el derecho de interponer el juicio de amparo indirecto con la correspondiente suspensión del acto, la cual es obligatoria e irrenunciable cuando se pretende la remoción forzada de un ciudadano fuera de las fronteras nacionales.
SEXTO. Se constata que la entrega materializada de los ciudadanos mexicanos fue ordenada y ejecutada directamente por el Secretario de Seguridad, Omar García Harfuch, bajo las directrices políticas institucionales dictadas por la Presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, quien ha utilizado estas entregas fácticas como un mecanismo de apaciguamiento político frente a las amenazas de incursión militar y arancelaria del gobierno de los Estados Unidos de América, incurriendo de este modo en una grave sumisión que compromete la soberanía jurídica de los tribunales de la República.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD
La actuación de los denunciados quiebra el núcleo duro de los derechos fundamentales y la estructura orgánica del Estado de Derecho mexicano a través de las siguientes violaciones normativas:
1. Infracción al Principio de Legalidad y Debido Proceso (Arts. 14 y 16 Constitucionales)
El artículo 14 de nuestra Carta Magna prohíbe de forma absoluta que persona alguna sea privada de la libertad, de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento. Al entregar materialmente a los procesados sin el desahogo de las etapas de extradición, se les privó de su libertad con fines de deportación encubierta de forma totalmente arbitraria. El artículo 16 prescribe que nadie puede ser molestado en su persona sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Los «acuerdos bilaterales» o las «mesas de seguridad» carecen de la naturaleza de acto de molestia fundado y motivado para sustraer a un reo de la jurisdicción nacional.
2. Monopolio de la Extradición e Invasión de Funciones (Art. 119 Constitucional)
Las extradiciones a países extranjeros son un procedimiento estrictamente constitucional y regulado por tratados internacionales. Corresponde exclusivamente al Ejecutivo Federal —por vía de la Secretaría de Relaciones Exteriores— su tramitación, siempre bajo el control de legalidad del Poder Judicial de la Federación. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana carece por completo de facultades constitucionales y legales para ordenar, coordinar o ejecutar el traslado de reos hacia el exterior del país al margen de un decreto formal de extradición debidamente ejecutoriado.
3. Principio de Supremacía Constitucional (Art. 133 Constitucional)
La Constitución y los Tratados Internacionales aprobados son la Ley Suprema de toda la Unión. Ningún memorándum de entendimiento, minuta de cooperación policial o acuerdo administrativo entre agencias de seguridad (como la SSPC y el Departamento de Justicia de EE. UU.) puede situarse por encima de las garantías individuales consagradas en el texto constitucional.
IV. IMPUTACIÓN DOGMÁTICA PENAL Y TIPICIDAD
Los hechos descritos se encuadran de manera precisa y concurrente en las siguientes figuras delictivas contempladas por el Código Penal Federal:
A) TRAICIÓN A LA PATRIA
Precepto Legal: Artículo 123, Fracción I, último párrafo del Código Penal Federal.
Cuerpo del Tipo: “Se considerará en el supuesto previsto en el primer párrafo de esta fracción [Traición a la Patria], al que prive ilegalmente de su libertad a una persona en el territorio nacional para entregarla a las autoridades de otro país o trasladarla fuera de México con tal propósito.”
Análisis de Tipicidad:
- Sujeto Activo: Claudia Sheinbaum Pardo (coautora intelectual/mediata) y Omar García Harfuch (autor material y ejecutor).
- Conducta: Privar ilegalmente de la libertad a los reos que se encontraban en cárceles mexicanas mediante un cambio fáctico de su estatus jurídico-penal (extrayéndolos de la custodia de los jueces mexicanos) con el fin directo e inequívoco de trasladarlos fuera del territorio nacional y entregarlos a agencias del gobierno de los Estados Unidos de América.
- Ilegalidad de la Privación: Aunque los reos ya estuvieran recluidos legítimamente por mandamientos judiciales previos dentro de México , la mutación de su custodia para ser trasladados a aeronaves militares extranjeras y ser expulsados del país se realizó sin orden judicial de extradición, convirtiendo dicho traslado material en una privación de la libertad de carácter estrictamente ilegal y arbitraria.
B) EJERCICIO ILÍCITO DEL SERVICIO PÚBLICO y OMISIÓN DE DEBERES
Precepto Legal: Artículo 214 del Código Penal Federal. Los denunciados, en su calidad de servidores públicos del más alto rango, tenían bajo su encargo la posición de garantes respecto del orden constitucional y la debida custodia legal de los reclusos en los centros penitenciarios federales. Al ejercer atribuciones que la ley no les confiere (entregar presos de forma sumaria a autoridades extranjeras) y omitir de forma deliberada el cumplimiento de las leyes procesales y los tratados de extradición vigentes, violaron de forma directa su deber objetivo de cuidado.
C) ABUSO DE AUTORIDAD
Precepto Legal: Artículo 215 del Código Penal Federal. Incurre en este delito el servidor público que, ejecutando actos en apariencia de sus funciones, cometa un atropello a los derechos de los gobernados, o cuando dicte órdenes u órdenes de traslado que sean contrarias a las disposiciones constitucionales y legales vigentes.
D) TRÁFICO DE INFLUENCIAS
Precepto Legal: Artículo 221 del Código Penal Federal. Configurado al haberse utilizado la estructura del aparato estatal, los recursos económicos públicos y las aeronaves de las Fuerzas Armadas para promover y ejecutar un acuerdo informal que carece de base jurídica, con la finalidad de obtener una ventaja de carácter político-diplomático frente al gobierno de los Estados Unidos, desviando la estricta aplicación del derecho penal interno.
V. NEXO CAUSAL E IMPUTACIÓN OBJETIVA
Para la perfecta integración de la teoría del caso, se establece que existe un nexo causal directo, material y normativo entre la conducta desplegada por los denunciados y el resultado lesivo producido:
[Conducta: Orden y ejecución de traslados al margen de la ley]
│
▼
[Creación de un riesgo jurídicamente desaprobado]
│
▼
[Resultado Material: Extracción ilegal de 92 personas y entrega a potestad extranjera]
- La Conducta: Consiste en la emisión de instrucciones (por parte de la titular del Ejecutivo) y la coordinación operativa e instrumental (por parte del Secretario de Seguridad) de trasladar en aeronaves de las Fuerzas Armadas a 92 ciudadanos mexicanos hacia los Estados Unidos de América.
- El Resultado Material: La efectiva sustracción de dichas personas de la jurisdicción penal mexicana, su entrega a autoridades extranjeras en seis ciudades estadounidenses y la consecuente vulneración absoluta de su derecho al debido proceso.
- Imputación Objetiva: El resultado lesivo es plenamente imputable a los denunciados, puesto que ambos operaron fuera de su ámbito de competencia legal, elevando de forma dolosa el riesgo jurídicamente desaprobado. Los procesados se encontraban bajo la custodia exclusiva del Estado Mexicano ; la ruptura de los canales formales de extradición y el traslado de facto constituye la realización exacta del riesgo que el último párrafo de la fracción I del artículo 123 del Código Penal Federal pretende evitar (delito de Traición a la Patria). No concurre ninguna causa de exclusión del delito, toda vez que las razones de Estado o de conveniencia diplomática no justifican la violación de la norma penal penal sustantiva.
VI.
MEDIOS DE PRUEBA
Para acreditar plenamente los hechos asentados en esta denuncia, solicito a esta representación social que ordene el desahogo de los siguientes medios de convicción:
- DOCUMENTAL PÚBLICA: Consistente en los registros de vuelo, bitácoras y autorizaciones de despegue de las siete aeronaves de las Fuerzas Armadas Mexicanas utilizadas el día martes 20 de enero de 2026, así como de los vuelos previos que completaron el traslado de las 92 personas mencionadas. Para tal efecto, deberá girarse atento oficio a la Secretaría de la Defensa Nacional y a la Secretaría de Marina.
- DOCUMENTAL PÚBLICA: Consistente en los expedientes penitenciarios, bitácoras de egreso e informes de traslado de los reclusos Ricardo González Sauceda, Armando Gómez Núñez y Pedro Inzunza Noriega, expedidos por los Directores de los centros federales de reclusión donde se encontraban bajo custodia.
- DOCUMENTAL E INFORMÁTICA: Consistente en la copia certificada de las publicaciones y comunicados emitidos por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana en sus redes sociales y portales oficiales el 20 de enero de 2026, donde el imputado Omar García Harfuch reconoce expresamente la ejecución de los traslados al margen de procedimientos judiciales formales.
- INFORME OFICIAL: Que deberá rendir la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) para que certifique si existió, respecto a cada una de las 92 personas trasladadas, un procedimiento formal de extradición concluido, con concesión definitiva y sin juicios de amparo pendientes de resolver.
- TESTIMONIAL: A cargo de los funcionarios de la Dirección General de Procedimientos Internacionales de la FGR para que informen si dichos traslados contaron con el control ministerial y judicial de legalidad que exige el Tratado de Extradición de 1974.
VII.
PETICIONES FINALES
Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, a usted C. Fiscal General de la República, de la manera más atenta pido:
PRIMERO. Tener por presentado este documento en los términos del mismo, reconociéndome la calidad jurídica de denunciante y dando por formalizada la presente Denuncia de Hechos con Apariencia de Delito en contra de Claudia Sheinbaum Pardo, Omar García Harfuch y quienes resulten responsables.
SEGUNDO. Disponer de forma inmediata la apertura de la Carpeta de Investigación correspondiente, ordenando al Ministerio Público de la Federación el desahogo urgente de los actos de investigación y medios de prueba solicitados en el apartado respectivo.
TERCERO. Integrados que sean los elementos normativos y objetivos del tipo penal, proceder a judicializar la Carpeta de Investigación ante el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio competente, formulando la respectiva imputación y solicitando las órdenes de comparecencia o aprehensión a que haya lugar.
CUARTO. Dictar las medidas de protección y dar vista a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para la debida salvaguarda y asistencia de los derechos de las víctimas indirectas, asegurando en su momento el derecho a una reparación integral del daño de conformidad con la Ley General de Víctimas.
QUINTO. Conducir esta indagatoria bajo el principio de estricta legalidad y exhaustividad, evitando cualquier resquicio de impunidad por razones del encargo político de los denunciados, garantizando un control judicial riguroso en los términos de nuestra Ley Fundamental.
PROTESTO LO NECESARIO.
Ciudad de México, a 25 de mayo de 2026.
ABOGADO GUILLERMO HAMDAN CASTRO Cédula Profesional en pleno ejercicio de mis derechos



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