“Dios es el mismo, aunque tenga mil nombres; pero tienes que escoger uno para llamarlo”
Paulo Coelho
Hablar de la reforma al artículo 24 de la Constitución Política de México, significa remontarnos a la historia de nuestro país. En el siglo XIX, la lucha entre conservadores y liberales conllevó a la creación de un Estado Laico.
Fue durante la promulgación de la Carta Magna de 1857, donde se estableció la enseñanza libre, la libertad de cultos, la abolición de los fueros eclesiásticos y la prohibición al clero para adquirir bienes y raíces.
Estas reformas fueron contrarias a los intereses de la Iglesia Católica, donde los creyentes representaban en aquella época casi el total de la población de México, 99.1% en 1895. Hoy la cantidad de fervientes se ha reducido, sin embargo alcanzan el 83.9% (5 años y más) según el Censo Poblacional del 2010.
La entidad federativa de Guanajuato tiene el más alto porcentaje de católicos con el 96.4% y Chiapas el menor con el 63.8%.
El artículo 24 constitucional esencialmente plasma la libertad de creencias: “Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.
Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria”.
El 15 de diciembre del 2011, la Cámara de Diputados aprobó con 199 votos, 58 en contra y 3 abstenciones el Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 24 de nuestra Constitución. Dicha iniciativa, fue presentada el 18 de marzo del 2010 por el Diputado Federal José Ricardo López Pescador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), quien contó con el apoyo del Partido Acción Nacional (PAN).
La actual reforma del artículo 24 de la Ley Suprema, pretende reconocer la libertad de culto estipulada en la Resolución de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) a través de la “Declaración de los Derechos Universales del Hombre (1948)” y de la “Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación fundadas en la Religión o las Convicciones (1981)”.
El contenido de este precepto constitucional se encuentra como Minuta en el Senado de la República y expresa lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y religión, y a tener o adoptar en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye al derecho de participar individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.
El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.
Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria”.
Si analizamos constitucionalmente esta modificación y adición, podemos interpretar que los conceptos vertidos ya se contenían en nuestra Carta Magna en los artículos 3 (enseñanza laica), 24 (libertad de culto) y 130 (separación de Iglesia – Estado), simplemente obedece al cumplimiento expreso de un Pacto Internacional.
El marco jurídico reglamentario como la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (LARCP) y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) regulan los principios previos.
Existe en nuestro país un gran desconocimiento sobre la definición de la laicidad, la cual es una virtud de la sociedad, donde el Estado actúa libremente de la influencia de la religión o la Iglesia.
Por otro lado, debido a la falta de cultura y educación –la ignorancia- se considera a la Masonería como enemigo de la Iglesia Católica, a pesar de ello, las Logias Masónicas promueven la libertad, la igualdad, la fraternidad y la tolerancia. Los Masones están obligados a creer en un Dios, no pueden serlo aquellos que son ateos, incluso en sus ritos si la mayoría de los integrantes son católicos, la Biblia debe estar presente en su recinto.
Desde mi punto de vista, el debate nacional suscitado en el Poder Legislativo y en los medios de comunicación sobre esta reforma, obedece a una distracción en el proceso electoral.
La visita en este año del Papa Benedicto XVI a una región del país eminentemente católica, se traduce en una estrategia política y electoral pragmáticamente estudiada, recordemos que el PAN es un partido conservador con ideología demócrata cristiana, un aliado en el pasado y en el ahora de la Iglesia dominante en México.
Es importante señalar que hay minorías religiosas en México como el Judaísmo, Islamismo y el Protestantismo, cuyos representantes deben ser partícipes de este tema prioritario. Por tal motivo, propongo una reunión entre liberales, conservadores y todos los cultos, estoy plenamente seguro que predominan las avenencias sobre las diferencias.
Es el momento de la pluralidad religiosa, los ciudadanos pugnamos por la fe de un México unido.

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