“Los empleos públicos pertenecen al Estado; no son patrimonio de particulares. Ninguno que no tenga probidad, aptitudes y merecimientos es digno de ellos”
Simón Bolívar
Según la Real Academia de la Lengua Española, la palabra fuero tiene diversas acepciones: norma o códigos para un territorio determinado; jurisdicción; poder; y por último, competencia.
Desde el punto de vista jurídico, el fuero constitucional se define como: “competencia a la que legalmente están sometidas las partes y que por derecho les corresponde” y “competencia jurisdiccional especial que se les atribuye a ciertas personas por razón de su cargo”.
Es importante señalar la existencia de dos tipos de fuero constitucional: la de los legisladores y la de los funcionarios públicos. Nos enfocaremos en el primero, en razón de la amplitud del tema.
La Constitución de 1917 establece el procedimiento de desafuero (declaración de procedencia) y juicio político, a fin de privar el privilegio otorgado a servidores públicos. Actualmente, aparece intacto un párrafo del artículo 108 relativo al Presidente de la República, quien sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del fuero común.
El artículo 61 de la Carta Magna contempla la inmunidad parlamentaria, como una garantía a diputados federales y senadores por sus opiniones manifestadas en su desempeño. Además, la ley suprema incluye el fuero constitucional en el artículo 111, bajo la denominación de declaración de procedencia.
Para el jurisconsulto Felipe Tena Ramírez, el fuero parlamentario concede inmunidad total sobre las opiniones vertidas en el recinto legislativo, busca proteger la ilimitada y absoluta libertad de expresión.
De conformidad con la tesis de jurisprudencia 1413 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se concluye lo siguiente: “Si bien es cierto que la sociedad y el Estado tienen interés en la averiguación de los delitos y en el castigo de los que resulten culpables, también lo es que los mismos tienen interés en que, ante todo, se respeten los mandamientos de la Constitución Federal que prohíben que sean detenidos los individuos que gocen del fuero constitucional, sin que previamente se obtenga su desafuero”.
El espíritu de los constituyentes plasmado en el texto constitucional es en el sentido de respeto a lo expresado y a la protección de los abusos del poder hacia los legisladores en aquellos tiempos, hoy nos encontramos en una nueva etapa democrática del país.
La sociedad demanda desaparecer el fuero constitucional, los Poderes de la Unión no deben ser un refugio temporal de delincuentes e infractores de la ley.

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