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Sondeo: ¿Quién tiene mayor responsabilidad por la aprobación del Plan de Previsión Social del Ayuntamiento de Navojoa?

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Análisis jurídico de evasión fiscal del ISR en municipios

 

Datos Generales

De conformidad con un estudio reciente titulado “Evasión en Sueldos y Salarios”, los municipios ocupan el cuarto lugar en evasión fiscal y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) revela que la evasión en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) en sueldos y salarios ascendió a 72.1 mil mdp en 2018

Marco Jurídico

Código Fiscal de la Federación

Artículo 71.- Son responsables en la comisión de las infracciones previstas en este Código las personas que realicen los supuestos que en este Capítulo se consideran como tales así como las que omitan el cumplimiento de obligaciones previstas por las disposiciones fiscales, incluyendo a aquellas que lo hagan fuera de los plazos establecidos.

Artículo 72.- Los funcionarios y empleados públicos que, en ejercicio de sus funciones conozcan de hechos u omisiones que entrañen o puedan entrañar infracción a las disposiciones fiscales, lo comunicarán a la autoridad fiscal competente para no incurrir en responsabilidad, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos u omisiones.

Artículo 108.- Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos 

En esta ley publicada en noviembre de 2018,  en el artículo 6 fracción III, segundo párrafo se establece:

“Las contribuciones causadas por concepto de las remuneraciones a cargo de los servidores públicos se retienen y se enteran a las autoridades fiscales respectivas de conformidad con la legislación aplicable y no son pagadas por los órganos púbicos en calidad de prestación, percepción extraordinaria u otro concepto“.

Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Jurisprudencia P./J. 47/2002.- “[…] tanto los trabajadores de la iniciativa privada como los de la Federación, las entidades federativas y los municipios, son sujetos del impuesto sobre la renta […], con independencia de que en un caso deriven de una relación laboral (trabajador-patrón) y, en el otro, de una relación administrativa equiparada a la laboral (servidor público-Federación, estado o municipio)”.

Jurisprudencia P./J. 50/2002.- La SCJN declaró la inconstitucionalidad de la Ley del ISR en la parte que establecía “[…] una exención ilimitada a los trabajadores al servicio de la Federación y de los Estados respecto de los ingresos que obtengan por concepto de gratificaciones, aguinaldo y prima vacacional”.

Jurisprudencia P./J. 32/2004.- Ello constituía “[…] un trato desigual y privilegiado a los trabajadores de la Federación y de las entidades federativas que estén sujetos a condiciones generales de trabajo, respecto de los demás trabajadores del país, no obstante que se encuentran en la misma condición tributaria”.

Conclusión

Una práctica común que se ha llevado a cabo en los municipios, es la evasión de impuestos como el ISR de los trabajadores bajo régimen sindical contemplado en su Plan de Previsión Social, lo cual es un acto ilegal, aprobarlo en Cabildo de un Ayuntamiento tiene consecuencias jurídicas para sus integrantes y un daño patrimonial a la hacienda pública municipal (finanzas públicas).


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