Durante los últimos años se ha abierto un debate nacional, impulsado principalmente por organizaciones de la sociedad civil y movimientos como #FiscaliaQueSirva, para que las instituciones encargadas de procurar justicia en el país refuercen su autonomía y rediseñen su modelo de trabajo con la finalidad de que la justicia funcione para todos,
Al encuentro, en Palacio Nacional, también acudieron los expresidentes del gobierno de España, Felipe González y el exmandatario uruguayo, Julio María Sanguinetti.
Efraín Martínez Figueroa, Consultor y Estratega Político
«Parecen fáciles 9 años de dar inicio al programa Sin Censura, pero solamente con actitud, profesionalismo y perseverancia se alcanzan los sueños, enhorabuena a Vicente Serrano y a todo su equipo»
Efraín Martínez Figueroa, Consultor y Estratega Político
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De conformidad con un estudio reciente titulado “Evasión en Sueldos y Salarios”, los municipios ocupan el cuarto lugar en evasión fiscal y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) revela que la evasión en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) en sueldos y salarios ascendió a 72.1 mil mdp en 2018.
Marco Jurídico
Código Fiscal de la Federación
Artículo 71.- Son responsables en la comisión de las infracciones previstas en este Código las personas que realicen los supuestos que en este Capítulo se consideran como tales así como las que omitan el cumplimiento de obligaciones previstas por las disposiciones fiscales, incluyendo a aquellas que lo hagan fuera de los plazos establecidos.
Artículo 72.- Los funcionarios y empleados públicos que, en ejercicio de sus funciones conozcan de hechos u omisiones que entrañen o puedan entrañar infracción a las disposiciones fiscales, lo comunicarán a la autoridad fiscal competente para no incurrir en responsabilidad, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos u omisiones.
Artículo 108.- Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos
En esta ley publicada en noviembre de 2018, en el artículo 6 fracción III, segundo párrafo se establece:
“Las contribuciones causadas por concepto de las remuneraciones a cargo de los servidores públicos se retienen y se enteran a las autoridades fiscales respectivas de conformidad con la legislación aplicable y no son pagadas por los órganos púbicos en calidad de prestación, percepción extraordinaria u otro concepto“.
Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Jurisprudencia P./J. 47/2002.- “[…] tanto los trabajadores de la iniciativa privada como los de la Federación, las entidades federativas y los municipios, son sujetos del impuesto sobre la renta […], con independencia de que en un caso deriven de una relación laboral (trabajador-patrón) y, en el otro, de una relación administrativa equiparada a la laboral (servidor público-Federación, estado o municipio)”.
Jurisprudencia P./J. 50/2002.- La SCJN declaró la inconstitucionalidad de la Ley del ISR en la parte que establecía “[…] una exención ilimitada a los trabajadores al servicio de la Federación y de los Estados respecto de los ingresos que obtengan por concepto de gratificaciones, aguinaldo y prima vacacional”.
Jurisprudencia P./J. 32/2004.- Ello constituía “[…] un trato desigual y privilegiado a los trabajadores de la Federación y de las entidades federativas que estén sujetos a condiciones generales de trabajo, respecto de los demás trabajadores del país, no obstante que se encuentran en la misma condición tributaria”.
Conclusión
Una práctica común que se ha llevado a cabo en los municipios, es la evasión de impuestos como el ISR de los trabajadores bajo régimen sindical contemplado en su Plan de Previsión Social, lo cual es un acto ilegal, aprobarlo en Cabildo de un Ayuntamiento tiene consecuencias jurídicas para sus integrantes y un daño patrimonial a la hacienda pública municipal (finanzas públicas).
El próximo 2 de junio se realizarán elecciones locales en seis entidades del país, en las cuales podrán votar hasta 13.5 millones de votantes para elegir a 148 cargos en conjunto, que incluyen dos gobernadores en los casos de Puebla y Baja California, así como diputados, alcaldes y regidores. Se instalarán 23,406 casillas.
Los sondeos publicados muestran que los candidatos de Morena se encuentran a la cabeza en la mayoría de las contiendas: en el caso de las dos gubernaturas en disputa —Puebla y Baja California— es probable que sean ganadas por morenistas; ello, gracias en parte al “efecto arrastre” de AMLO que sigue vigente en esta elección.
En otras entidades se prevé que candidatos de otros partidos sean más competitivos, como Durango y Aguascalientes. En esta última el PAN es la primera fuerza política a nivel municipal y ocho de los 11 presidentes municipales buscarán reelegirse.
En Tamaulipas y Quintana Roo (que sólo eligen diputados locales) se percibe que Morena ganará el mayor número de curules, lo que le permitiría al partido ser la primera fuerza en 23 congresos locales (en 2018 lo consiguió en 21, ya fuera como mayoría calificada [2/3], absoluta [50+1] o simplemente como la primera minoría).
De concretarse tal escenario, Morena afianzaría su posición como la mayor fuerza regional emergente: siete gubernaturas, cientos de presidencias municipales y primera fuerza en 23 congresos locales. El PAN pasaría de 12 a 10 gubernaturas, mientras que el PRI se quedaría con 12, pero con el riesgo de perder la mayoría en los próximos tres o cuatro años.
Felipe García-Moreno, presidente y director general de la firma en México, dijo que dentro de su banco tienen analistas que pueden expresar sus opiniones de los distintos temas en relación a Pemex o el gobierno, pero el banco tiene plena confianza en la empresa petrolera.
En abril, el costo de la canasta alimentaria urbana aumentó un 5.9 por ciento, mientras que la rural subió 6.1 por ciento, debido a la inflación de 4.4 por ciento, reportó el Coneval.
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