Para que sea procedente, la Constitución estipula que deberá haber una participación de, por lo menos, el 40% de las personas inscritas en la lista nominal de electores, esto es unos 37 millones de personas. La revocación sólo procederá por mayoría absoluta.
Origen: En duda la constitucionalidad de la pregunta sobre la revocación de mandato | Proceso



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