Efraín Martínez Figueroa | EMF Consultoría Política

Detrás del éxito de un gobernante o candidato

La estrategia

Tiempo de lectura:

3–4 minutos

“Borrego que se monta a temprana hora, se pandea”

Dicho Político

El pasado 4 de julio se llevaron acabo varios procesos electorales en nuestro país, entre ellos, la elección de gobernador en el estado de Tlaxcala. Días previos a la jornada electoral, el gobierno federal y el presidente de la república, estuvieron difundiendo campañas publicitarias en torno a la gestión de la administración.

El Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala (IET), impuso una sanción administrativa al titular del poder ejecutivo federal, por considerar que la propaganda tiende a generar una inducción ilícita del voto de los ciudadanos y que de manera expresa, “atenta en contra de la libre determinación de la voluntad para sufragar, al contener mensajes que condicionan un beneficio o pretenden evitar un prejuicio dependiendo de su emisión en determinado sentido y en dado caso, tiende a beneficiar a un partido político o candidato”.

Posteriormente, el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE), dentro de sus facultades y atribuciones constitucionales para sancionar, recientemente modificadas en la última reforma electoral, eximió de sanción alguna al ejecutivo federal, ya que determinó que el mandatario no incurrió en violación alguna al utilizar los medios electrónicos, aunque resolvieron que el mensaje sí fue propaganda electoral, además de que el órgano electoral estaba imposibilitado para sancionar al mandatario, quien sólo puede ser acusado por traición a la patria y delitos graves de orden común.

Sin embargo, nuestra carta magna señala lo siguiente: “Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.” (Segundo párrafo del apartado C, de la fracción III del art. 41 Const.) y, “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.” (Penúltimo párrafo de art. 134 Const.)

La propaganda del gobierno federal contenía los avances en la construcción de infraestructura hospitalaria, la creación de empleos y la estrategia de seguridad contra el crimen organizado. Si analizamos cada uno de ellas, podemos concluir que se viola la constitución: en el primer caso, a pesar de ser un tema de salud, su contenido promueve logros con la ampliación hospitalaria; en el segundo caso, presenta un incremento y recuperación de empleos y un futuro próximo laboral positivo; y por último, reafirma, consolida y justifica la política pública de seguridad, al aprovechar el acontecimiento político en Tamaulipas, el atentado al candidato priísta, Rodolfo Torre Cantú, el cuál es avalado por ser un tema de seguridad nacional, aún, al no estar contemplada en nuestra constitución.

La estrategia real del Partido Revolucionario Institucional (PRI) al interponer este medio de impugnación en el Instituto Electoral de Tlaxcala y llevarlo al Instituto Federal Electoral, es sin duda alguna, conocer la resolución de las autoridades competentes en materia electoral, en el escenario análogo del posible candidato por ese partido, el Gobernador del Estado de México, Enrique Peña Nieto.

Si la sanción hubiera procedido contra el presidente de la república, el joven gobernador se encontraría en un supuesto jurídico constitucionalmente aplicable (Art. 41 y 134 Const.) que pudiera afectar a su partido económicamente e imposibilitar su candidatura, puesto que no hay jurisprudencia hasta el momento.


Descubre más desde Efraín Martínez Figueroa | EMF Consultoría Política

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

Comentarios

Deja un comentario

1.482.447 visitas



Estrategia Política

emfconsultoriapolitica.com | Detrás del éxito de un gobernante o candidato



Descubre más desde Efraín Martínez Figueroa | EMF Consultoría Política

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo