“La democracia constituye por consiguiente un sistema político complejo en cuanto que vive de pluralidades, competencias y antagonismos permaneciendo como una comunidad”
Edgar Morin
La reforma electoral 2007-2008 es un gran avance en esa materia, se regulan los actos anticipados de precampaña y campaña electoral. Además, se establecen reglas más claras y apegadas a los principios de equidad en la competencia e imparcialidad en el caso del uso de recursos públicos por parte de servidores o funcionarios.
Se han incluido una diversidad de supuestos jurídicos en base a la legalidad, sin embargo, la reforma electoral no puede ser omnicomprensiva. Este es un problema de nuestro sistema jurídico rígido, donde desconfiamos en los jueces para interpretar las leyes y por lo tanto, los legisladores buscan integrar todas las hipótesis normativas, un fenómeno en la doctrina francesa denominado “Problema Alphonse-Gaston”.
Un ejemplo de la supletoriedad en las deficiencias del legislador, lo podemos encontrar en el reciente “Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el cual se aprueba el Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Propaganda Institucional y Político Electoral de Servidores Públicos”, mismo que complementa en gran parte lo plasmado en los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de la Constitución y demás normas del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).
La reforma trae como consecuencia el surgimiento de usos y prácticas para evitar las sanciones estipuladas durante el proceso electoral, el cual inicia los primeros días del mes de octubre del año previo a la jornada. Uno de ellos, son los actos anticipados de precampaña y/o campaña realizados con antelación a esa fecha, con el objeto de tomar ventaja frente a diversos aspirantes o partidos políticos, trasgrediendo la igualdad de circunstancias para aquellos que desean ejercer el derecho político de ser votado y afectando la gobernabilidad e institucionalidad de los cargos de elección popular en turno, esencialmente al Poder Ejecutivo en sus tres niveles.
Sin duda alguna, se están presentando acontecimientos extraordinarios en el ámbito electoral, la creciente e inusitada tendencia a la judicialización de los procesos a partir de la aprobación de la reforma. Existen varias razones y justificaciones para el entendimiento de este prodigio: a) Los resultados electorales cada vez más cerrados en los procesos; b) La falta de conocimiento total o dominio de la nueva ley electoral (derecho sustantivo) por parte de los aspirantes, partidos políticos, medios de comunicación y ciudadanía; c) Y por último, la insuficiente jurisprudencia, criterios generales y alcances por parte de las autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales para la aplicación de la ley (derecho procesal).
Las elecciones federales, estatales y municipales del próximo año, serán un verdadero reto para el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y los órganos locales.

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