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Observaciones significativas del ISAF en OOMAPASN del Ayuntamiento de Navojoa: adjudicación directa ilegal, omisión presupuestal y desfases financieros | Periodismo de Investigación

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De acuerdo al Informe de Auditoría Financiera del Cuarto Trimestre de 2018 del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización de Sonora (ISAF), concerniente al Organismo Operador Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Navojoa, Sonora (OOMPAPASN), una entidad paramunicipal que ha sido la «Caja Chica» del Ayuntamiento durante diversas administraciones, presenta las siguientes observaciones:

Observación No Atendida

1: Al realizar trabajos de fiscalización respecto al periodo de octubre a diciembre del ejercicio 2018 al Organismo Operador Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Navojoa, Sonora, se determinó que se incumplió con el procedimiento de adjudicación en el «Proyecto Ejecutivo para la Construcción de Colector Pluvial en el Sector Poniente de Navojoa, Sonora» por un importe de $1,368,800, según póliza de egresos número 104 de fecha 11 de febrero de 2018 del proveedor Gustavo Alfredo Leyva Palomares, debido a que su contrato se adjudicó directamente cuando por el monto de la operación debió haberse realizado por medio de Licitación Públlca, de conformidad a los rangos establecidos en el Presupuesto de Egresos Municipal autorizado para el ejercicio de 2018.

Nota: El rango aprobado para el procedimiento de adjudicación de Licitación Pública es cuando el monto de la operación individual rebase la cantidad de $950,000.01 antes de l.V.A.

Normatividad Infringida

*Articulas 2y150 de la Constitución Política del Estado de Sonora; 6 fracción 111, 61 fracción IV, inciso H), 92 fracción 11, 96 fracción V, XI y XVI. 109, 220, 225, 227 y 228 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal; Presupuesto Egresos Municipal del Ejercicio que Corresponda; 6 y 7 de la Ley Estatal de Responsabilidades y demás que resulten aplicables.

Medida de Solventación

Justificar el motivo de la observación, acreditar con los dictámenes emitidos por el Comité de Adquisiciones sobre las adjudicaciones realizadas, asimismo que las erogaciones efectuadas se hayan apegado a los rangos establecidos en el Presupuesto de Egresos autorizado y publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado. Debiendo proceder conforme a las disposiciones legales aplicables, respecto de los Servidores Públicos que resulten responsables de la situación observada.

Fuente: ISAF

Observación No Atendida

2. Al realizar trabajos de fiscalización respecto al período de octubre a diciembre del ejercicio 2018 al Organismo Operador Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Navojoa, Sonora, se determinó que el Sujeto de Fiscalización, no previó en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal de 2018, una partida especifica denominada «fondo para el pago de aguinaldos de los trabajadores», por $3,246,21O tomando como base para la integración de esta partida el número de trabajadores del sujeto de fiscalización y el monto anual de aguinaldo al que tienen derecho los trabajadores en términos de las leyes aplicables. Los recursos de dicha partida deberán ejercerse y depositarse en una cuenta bancaria en. una institución de banca de desarrollo, la cual cuente con una disposición restringida para que su uso sea únicamente al momento en el que deba llevarse a cabo el pago de los aguinaldos de los trabajadores. Dicho pago deberá realizarse a más tardar en las fechas especificadas para tal efecto en la legislación laboral aplicable.

Normatividad Infringida

«‘Artículo 2 y 150 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora; 19 fracción V, 42, 43 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental: 96 fracciones V, VI y XI, 109, 126, 127, 128, 130, 1331 1341 144 bis A fracción 11 inciso b), 148 fracción 111 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal; 6 y 7 de la Ley Estatal de Responsabilidades, y demás que resulten aplicables.

Medida de Solventación

Justificar el Motivo o razón de lo observado, así como acreditar el registro y depósito del importe devengado quincenalmente en la cuenta bancaria establecida para el pago del concepto de gratificación anual de fin de afio1 con el propósito de dar cumplimiento a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los acuerdos del CONAC, además de la Ley de de Gobierno y Administración Municipal y de que las cifras reflejadas en sus estados financieros sean reales y confiables. Debiendo proceder conforme a las disposiciones legales aplicables, respecto de los Servidores Públicos de resulten responsables de la situación observada.

Fuente: ISAF

Observación No Atendida

3. Al realizar trabajos de fiscalización respecto al periodo de octubre a diciembre del ejercicio 2018 al Organismo Operador Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Navojoa, Sonora, se determinaron gastos Improcedentes por $54,001, debido a que el Sujeto de Fiscalización realizó el pago por concepto de recargos en los enteros extemporáneos de cuotas y aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social, relacionándose a continuación:

Fuente: ISAF

Normatividad Infringida

«‘Artículos 2° y 150 de la Constitución Política del Estado de Sonora; 61 fracción IV, inciso H), 65 fracción 1, 96 fracciones IV, V, XI y XVI, 109, 126, 127, 145, 146, 148, 157, 1581 159 y 161 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal; 19 fracción V, 42, 43 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 6 y 7 de la Ley Estatal de Responsabilidades; Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, y demás que resulten aplicables.

Medida de Solventación

Justificar el motivo de lo observado y acreditar la recuperación del recurso por tratarse de gastos que no corresponden al Sujeto de Fiscalización. Los desembolsos por concepto de actualizaciones, recargos y multas serán con cargo al servidor público responsable de las omisiones y actos que dieron lugar a los mismos, a menos que se compruebe la falta de liquidez para cumplir oportunamente con las obligaciones que dieron lugar al pago de lo señalado. Así mismo establecer las medidas de control necesarias con el propósito de administrar y ejercer los recursos con estricto apego a la normatividad establecida y al Presupuesto de Egresos aprobado, informando de ello al ISAF para constatar la aplicación de la medida y controles implementados. Debiendo proceder conforme a las disposiciones legales aplicables, respecto de los Servidores Públicos que resulten
responsables de la situación observada.

Observación No Atendida

4. Al realizar trabajos de fiscalización respecto al período de octubre a diciembre del ejercicio 2018 al Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Navojoa, Sonora, se determinó que no se ha realizado un análisis para determinar el Importe sujeto a devolución de un saldo por acreditar de $5,988,227, por concepto de Impuesto al Valor Agregado.

Normatividad Infringida

*Artículos 2 y 150 de la Constitución Polltica del Estado de Sonora; 17-A, 221 22-A, 22-B, 22-C y 23 del Código Fiscal de la Federación, 6° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; 96 fracciones V, XI y XVI, 109, 157, 158, 159 y 161 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal; 6 y 7 de la Ley Estatal de Responsabilidades, y demás que resulten aplicables.

Medida de Solventación

Justificar el motivo de lo observado y acreditar la presentación de las declaraciones correspondientes y en su caso el análisis del importe sujeto a compensación o devolución y efectuar los trámites ante el Servicio de Administración Tributaria, con el propósito de lograr la devolución del importe en mención. Debiendo proceder conforme a las disposiciones legales aplicables, respecto de los Servidores Públicos que resulten responsables de la situación observada.

Fuente: ISAF

Observación No Atendida

5. Al realizar trabajos de fiscalización respecto al período de octubre a diciembre del ejercicio 2018 al Organismo Operador Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Navojoa, Sonora, se determinó que existe una diferencia por $3,723,881, entre las Cuentas por Pagar registradas en el Sujeto de Fiscalización en la subcuenta 21190-1: Municipio de Navojoa por $2,276, 119, y las Cuentas por Cobrar registrada por el Municipio, subcuenta 11230-3-130: OOMAPASN por $6,000,000.

Normatividad Infringida

*Artfculos 2 y 150 de la Constitución Politica del Estado de Sonora; 16, 19 fracción V, 22, 46, 48 y 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 6° fracción 111, 61 fracción IV, incisos H) y J) y 96 fracciones 1111 IV1 V y XI, 109, 157, 158 segundo párrafo y 161 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal: Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental; 6 y 7 de la Ley Estatal de Responsabilidades; y demás que resulten aplicables.

Medida de Solventación

Justificar el motivo de lo observado, acreditar el análisis del (los) saldo(s) correspondiente(s)y en su caso, realizar las aclaraciones pertinentes con el Municipio. Lo anterior con el propósito de que la información reflejada en los Estados Financieros sea real y confiable. Debiendo proceder conforme a las disposiciones legales aplicables, respecto de los Servidores Públicos que resulten responsables de la situación observada.

Fuente: ISAF

Dictamen de la revisión

El presente dictamen se emite, una vez concluida nuestra revisión, misma que se practicó sobre la información financiera correspondiente al Cuarto Trimestre del Ejercicio 2018 la cual fue proporcionada por la entidad fiscalizada y de cuya veracidad es responsable. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría practicada, cuyo objetivo fue fiscalizar y verificar la gestión financiera de los recursos públicos asignados, así como comprobar que los mismos fueron ejecutados y pagados de conformidad con la normatividad aplicable, el Sujeto de Fiscalización Organismo Operador Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Navojoa, Sonora cumplió con las disposiciones legales y normativas aplicables, a excepción de las situaciones señaladas en el presente informe.

El dictamen del auditor se refiere a los estados financieros en su conjunto y por lo tanto el auditor no es responsable de detectar errores que no sean globalmente significativos. No obstante, se identificaron y documentaron estos errores cuantitativos no significativos, ya que posiblemente estos en su conjunto sean de importancia relativa y considerando que los errores irrelevantes no necesitan ser considerados tal y como se establece en las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización (NPASNF) No. 200.

Finalmente se concluye que los errores u omisiones de los estados financieros en conjunto o por separado son significativos pero no generalizados por lo que se dictamina con salvedad, en virtud que no es posible emitir una opinión limpia o sin modificación, ya que se detectaron ciertas irregularidades que no tienen una importancia tal que amerite una opinión negativa o una abstención de opinión, es decir que existen inconsistencias en la información financiera presentada por el sujeto de fiscalización o en los procedimientos administrativos desarrollados por este pero son congruentes entre sí por lo tanto presentan inconsistencias que no son de gran importancia.

Fuente: ISAF

Conclusión

Al analizar las «Observaciones No Atendidas» podemos inferir en OOMAPASN prevalecen prácticas que conducen a presuntos actos de corrupción como son: adjudicaciones directas ilegales; omisiones presupuestales que violan los derechos de los trabajadores; y por último, desfases financieros que afectan a la Hacienda Pública Municipal. 

Efraín Martínez Figueroa, Consultor y Estatega Político


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