Efraín Martínez Figueroa | EMF Consultoría Política

Detrás del éxito de un gobernante o candidato

Sentencia del TEPJF aplica en el mismo sentido de improcedencia de la revocación de mandato a AMLO, por el principio de irretroactividad de la ley 

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De conformidad con un análisis jurídico previo, se planteó la improcedencia de la revocación de mandato a AMLO por el principio de la no retroactividad de la ley, hoy le compartimos una sentencia en ese sentido del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF):

«TEPJF confirma la improcedencia de la solicitud de revocación de mandato al gobernador de Chihuahua, Javier Corral Jurado.

1 /agosto /2019 / Sala Superior 124/2019 | Ciudad de México

Dicha figura sólo puede aplicarse a los servidores públicos que hayan sido electos de manera posterior a la entrada en vigor de la Ley de Participación, determinan:

Por unanimidad de votos las magistradas y los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazaron la solicitud de iniciar la revocación de mandato, previsto en la Ley de Participación Ciudadana de Chihuahua, contra el gobernador de esa entidad, Javier Corral Jurado, debido a que no le puede ser aplicada una ley que no estaba vigente en el momento en que fue electo.

Javier Corral Jurado fue electo Gobernador para el periodo del 4 de octubre de 2016, al 7 de septiembre de 2021.

Posteriormente, el 23 de junio de 2018, se publicó en el Periódico Oficial del Estado la Ley de Participación Ciudadana que, entre otras disposiciones, contempla la revocación de mandato.

El 25 de marzo de 2019, un ciudadano presentó ante el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, solicitud de inicio del procedimiento de revocación de mandato contra el gobernador, con la finalidad de terminar de manera anticipada su periodo. Al respecto, el instituto estatal y el Tribunal Electoral determinaron su improcedencia.

En sesión pública, las magistradas y los magistrados consideraron que los agravios descritos en la demanda, relativos a la no retroactividad de la ley, no controvirtieron de manera directa los argumentos que sustentaron la sentencia emitida por el tribunal local, y determinaron confirmar dicha sentencia».

Origen: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación


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