«Ingrato es quien niega el beneficio recibido; ingrato, quien no lo restituye; pero de todos, el más ingrato es quien lo olvida». Séneca
Era 11 de noviembre de 2013, en una entrevista con el prestigiado medio Dossier Político de Oscar Castro, vaticiné el triunfo de Claudia Pavlovich, sus escenarios eran reducidos a su aspiración en ese momento, Ernesto Gándara era el predilecto por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).
EMF Consultoría presenta los escenarios más probables de votación del dictamen de procedencia de juicio político de la Alcaldesa de Navojoa María del Rosario Quintero Borbón, en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso de Sonora. (más…)
«Es un mal ejemplo no observar una ley, sobre todo por parte del que la ha hecho», Nicolás Maquiavelo
El combate a la corrupción e impunidad es un tema coyuntural en cada proceso electoral por parte de los candidatos y partidos políticos, sin embargo, al asumir la responsabilidad como gobernantes difícilmente cumplen con sus promesas. (más…)
EMF Consultoría Política presenta «EMF Consejos», un podcast relativo a recomendaciones y tips para candidatos y gobernantes.
#GRADO33
EMF Consultoría Política presenta “Grado 33”, un podcast de análisis estratégico sobre diversos temas nacionales e internacionales por Efraín Martínez Figueroa, consultor y estratega político.
Es importante resaltar que esa misma empresa estuvo presente en el pasado proceso electoral 2018 y los resultados de sus sondeos favorecieron a Andrés Manuel López Obrador.
Análisis de Resultados
Principales problemas del país
Seguridad (29.2 %), corrupción (27 %) y social (15.2 %) y economía (14.1 %).
La corrupción ha decrecido de 51.2 % en enero a 27 % en mayo de 2019, la seguridad incrementó de 17.4 % a 29.2 %, lo social de 13.9 % a 15.2 % y la economía de 8.5 % a 14.1 % en ese mismo periodo.
Principal problema de las familias mexicanas
Economía (47.9 %), seguridad (36.6 %) y social (6.1 %).
La economía ha disminuido de 48.9 % a 47.9 % en mayo de 2019, la seguridad ha aumentado de 33.9 % a 36.6 % y lo social ha caído de 6.3 % a 6.1 % en ese mismo periodo.
Calificación y nivel de aprobación de Andrés Manuel López Obrador
Calificación (51.1 %) y aprobación (54.9 %).
La calificación decreció de 68.8 % en febrero a 51.1 % en mayo de 2019 y la aprobación de 73 % a 54.9 % en ese mismo periodo.
Índice de revocación de mandato de Andrés Manuel López Obrador
Permanezca (53.1 %), renuncie (40.9 %) y no sabe (6 %).
Permanecer disminuyó de 70.7 % en febrero a 53.1 % en mayo de 2019 y renunciar aumentó de 34.9 % en noviembre de 2018 a 40.9 % en mayo del presente.
Si las elecciones a Presidente de México se realizaran hoy, ¿por cuál opción política votaría?
Morena (46.1 %), PAN (19.8 %), PRI (10 %), Independiente (6 %), Movimiento Ciudadano (2 %), otros (1.3 %) y no sabe (14.7 %).
Morena ha decrecido de 62 % en febrero a 46.1 % en mayo de 2019, los demás partidos tienen tendencia a la alza, situándose el PAN en la segunda posición.
Conclusión
De conformidad con los datos arrojados en la demoscopia, se puede inferir que la luna de miel o el momento de Andrés Manuel López Obrador inicia una tendencia a la baja de su aprobación a partir de febrero del presente como punto de inflexión, sin embargo el hartazgo social hacia el sistema y partidos políticos tradicionales sigue vigente y está muy por encima de la calificación del Presidente de la República, prueba de ello: el posicionamiento y alta posibilidad de triunfo electoral de Morena en los próximos comicios de Baja California y Puebla.
En los hechos y en el pragmatismo, hoy Andrés Manuel López Obrador y su partido político Morena tienen gran respaldo de los mexicanos.
De conformidad con un estudio reciente titulado «Evasión en Sueldos y Salarios», los municipios ocupan el cuarto lugar en evasión fiscal y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) revela que la evasión en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) en sueldos y salarios ascendió a 72.1 mil mdp en 2018.
Marco Jurídico
Código Fiscal de la Federación
Artículo 71.- Son responsables en la comisión de las infracciones previstas en este Código las personas que realicen los supuestos que en este Capítulo se consideran como tales así como las que omitan el cumplimiento de obligaciones previstas por las disposiciones fiscales, incluyendo a aquellas que lo hagan fuera de los plazos establecidos.
Artículo 72.- Los funcionarios y empleados públicos que, en ejercicio de sus funciones conozcan de hechos u omisiones que entrañen o puedan entrañar infracción a las disposiciones fiscales, lo comunicarán a la autoridad fiscal competente para no incurrir en responsabilidad, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos u omisiones.
Artículo 108.- Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos
En esta ley publicada en noviembre de 2018, en el artículo 6 fracción III, segundo párrafo se establece:
«Las contribuciones causadas por concepto de las remuneraciones a cargo de los servidores públicos se retienen y se enteran a las autoridades fiscales respectivas de conformidad con la legislación aplicable y no son pagadas por los órganos púbicos en calidad de prestación, percepción extraordinaria u otro concepto«.
Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Jurisprudencia P./J. 47/2002.- “[…] tanto los trabajadores de la iniciativa privada como los de la Federación, las entidades federativas y los municipios, son sujetos del impuesto sobre la renta […], con independencia de que en un caso deriven de una relación laboral (trabajador-patrón) y, en el otro, de una relación administrativa equiparada a la laboral (servidor público-Federación, estado o municipio)”.
Jurisprudencia P./J. 50/2002.- La SCJN declaró la inconstitucionalidad de la Ley del ISR en la parte que establecía “[…] una exención ilimitada a los trabajadores al servicio de la Federación y de los Estados respecto de los ingresos que obtengan por concepto de gratificaciones, aguinaldo y prima vacacional”.
Jurisprudencia P./J. 32/2004.- Ello constituía “[…] un trato desigual y privilegiado a los trabajadores de la Federación y de las entidades federativas que estén sujetos a condiciones generales de trabajo, respecto de los demás trabajadores del país, no obstante que se encuentran en la misma condición tributaria”.
Conclusión
Una práctica común que se ha llevado a cabo en los municipios, es la evasión de impuestos como el ISR de los trabajadores bajo régimen sindical contemplado en su Plan de Previsión Social, lo cual es un acto ilegal, aprobarlo en Cabildo de un Ayuntamiento tiene consecuencias jurídicas para sus integrantes y un daño patrimonial a la hacienda pública municipal (finanzas públicas).
«Que si falta valor en los jefes, les sobra valor a los soldados»
El Príncipe de Nicolás Maquiavelo
El pasado proceso electoral de 2018 marcó un punto de inflexión en la agenda nacional, tanto en campaña como en las nuevas administraciones en los tres niveles de gobierno y poderes de la unión, el combate a la corrupción ha sido el tema central como una demanda ciudadana permanente.
Andrés Manuel López Obrador como Presidente de la República ha prometido acabar con ese mal común denominador en el país, los postulados o principios de la Cuarta Transformación (4 T) se han convertido en el eje central de la construcción de un nuevo régimen y sistema político: no mentir, no robar y no traicionar al pueblo.
El resultado electoral en Sonora de Morena fue avasallador, se obtuvo la fórmula al senado, las 7 diputaciones federales, 20 de 21 diputaciones locales y 19 alcaldías de 72 en las cuales se encuentran las mayores a cien mil habitantes, entre ellas la capital del estado, sin embargo en tan sólo seis meses se ha presentado un hartazgo social y una desaprobación general de las administraciones municipales.
La esperanza de un cambio regularmente genera expectativas altas y por lo tanto, los sonorenses exigen una rendición de cuentas aproximada a tiempo real por el uso de las plataformas tecnológicas como redes sociales y aplicaciones en teléfonos inteligentes que permiten acceder a la información gubernamental, en una tendencia global de mayor participación ciudadana y evaluación permanente de los mandatarios y servidores públicos.
Por tal motivo, es sumamente importante conocer los mecanismos y autoridades competentes para destituir o remover un alcalde cuando no existe un buen desempeño o haya cometido una falta o error de gran afectación:
Autoridades Competentes para el Combate a la Corrupción
Hoy se cuenta con el Sistema Estatal Anticorrupción, una instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, donde se configura un Comité de Participación Ciudadana como contrapeso ante las autoridades.
Entre las autoridades competentes para combatir la corrupción se encuentran: Fiscalía General y de Anticorrupción (FAS), Órganos de Control Interno, Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización (ISAF) y Congreso del Estado.
Procedimiento de Juicio Político
En la Constitución Política de Sonora y en la Ley de Responsabilidad Estatal se establece el juicio político como procedimiento para sancionar por responsabilidad política a los servidores públicos y entre los sujetos se consideran a los presidentes municipales: «cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho».
«El procedimiento de Juicio Político, deberá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe un empleo, cargo o comisión, o dentro del año siguiente al de la conclusión de sus funciones. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un periodo no mayor de un año, a partir de iniciado el procedimiento».
Las causas para proceder con el juicio político son las siguientes:
I.- El ataque a las Instituciones democráticas;
II.- El ataque a la forma de Gobierno Republicano, Representativo y Federal;
III.- Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales;
IV.- El ataque a la libertad de sufragio;
V.- La usurpación de atribuciones;
VI.- Cualquier infracción a la Constitución Política Local o a las Leyes Estatales cuando causen perjuicios graves al Estado, a uno o varios de sus Municipios, o a la Sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las Instituciones;
VII.- Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior; o
VIII.- Las violaciones sistemáticas o graves a los Planes, Programas y Presupuestos del Estado o de los Municipios y a las Leyes que determinen el manejo de los recursos económicos estatales y municipales.
«Si la resolución que se dicte en el juicio político es condenatoria, se sancionará al servidor público con destitución. Podrá también imponerse inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público desde un año a veinte años».
Por otra parte, tanto servidores públicos como particulares pueden ser sancionados por otros dos tipos de responsabilidades como son la penal por hechos de corrupción y la administrativa (graves y no graves), los primeros sujetos «por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones».
«Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización y los órganos internos de control, según corresponda, y serán resueltas por la Sala Especializada del Tribunal de Justicia Administrativa. Las demás faltas y sanciones administrativas, serán conocidas y resueltas por los órganos internos de control».
Procedimiento para la Declaratoria de Procedencia
Se actuará con este método cuando se presente denuncia o querella por particulares o requerimiento del Ministerio Público, a fin de que pueda procederse penalmente en contra de alguno de los servidores públicos por poseer fuero constitucional.
De la Desaparición y Suspensión de los Ayuntamientos
De conformidad con la Constitución Política y Ley de Gobierno y Administración Municipal de Sonora, el Congreso del Estado, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrá suspender Ayuntamientos y declarar que éstos han desaparecido.
El Congreso del Estado declarará desaparecido un Ayuntamiento:
I.- Cuando exista falta absoluta o de la mayoría de los integrantes de un Ayuntamiento.
II.- Cuando se suscite entre los integrantes de un Ayuntamiento, o entre éste y la comunidad,conflicto que haga imposible el cumplimiento de los fines del mismo, o el ejercicio de sus funciones.
III.- Por cualquier causa grave, que impida el ejercicio de las funciones del Ayuntamiento conforme al orden constitucional federal o local.
El Congreso del Estado procederá a decretar la suspensión de un Ayuntamiento cuando éste incurra en cualesquiera de las siguientes causas:
I.- Por quebrantar los principios del régimen jurídico, político o administrativo interior del Estado.
II.- Por actos u omisiones que lesionen la integridad del territorio del Estado o su soberanía, libertad e independencia interior.
III.- Por actos u omisiones que transgredan las garantías individuales y sociales que consagran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Sonora.
IV.- Por ejercer atribuciones que las leyes no les confieran o rehusar obligaciones que la ley les impone.
V.- Por permitir que los extranjeros se inmiscuyan en asuntos de política interna del Estado o de los municipios.
VI.- Por violaciones a las normas jurídicas que rijan los procesos electorales.
VII.- Por desacato a las instrucciones y mandatos que en uso de sus atribuciones y legalmente fundadas y motivadas les fueren giradas por los Supremos Poderes del Estado, en aras del interés general.
VIII.- Por promover o adoptar forma de gobierno o bases de organización política distintas de las señaladas en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
«La petición para que el Congreso del Estado declare la desaparición o decrete la suspensión de un Ayuntamiento podrá ser formulada por el Ejecutivo del Estado, por algún integrante de la Legislatura Local o por cualquier ciudadano del Municipio respectivo, en pleno ejercicio de sus derechos cívicos y políticos.
Cuando la petición a la que se refiere el párrafo anterior, sea formulada por algún integrante de la Legislatura Local o por cualquier ciudadano del Municipio respectivo, antes de resolver sobre la desaparición o suspensión del Ayuntamiento de que se trate, el Congreso del Estado, deberá tomar en cuenta la opinión del Gobernador».
«Si el Congreso decreta la suspensión o declara la desaparición de un Ayuntamiento, por las causas a que se refieren diversos artículos de la Ley y no considere que entren en funciones los suplentes, procederá a formular la declaratoria de que se está en el supuesto de designar un Concejo Municipal; para este efecto, el Congreso del Estado, escuchando la opinión del Gobernador, designará a los ciudadanos del Municipio que ocuparán los cargos de Presidente Municipal, Síndico y Regidores del Concejo Municipal respectivo, quienes deberán reunir los requisitos de elegibilidad establecidos para los Regidores».
De la Suspensión o Revocación de Mandato de alguno o algunos de sus miembros
«La Legislatura Local, por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, podrá decretar la suspensión o revocación del mandato de alguno o algunos de los integrantes de un Ayuntamiento, en los casos siguientes:
I.- Por abandono de sus funciones en un lapso mayor de quince días, sin causa justificada;
II.- Por actos u omisiones reiteradas que alteren el orden, la tranquilidad o la seguridad pública;
III.- Las violaciones graves y reiteradas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Constitución Política del Estado o a las leyes que de ellas emanen;
IV.- Por no acatar las leyes, locales o federales, o las instrucciones que en aras del interés público, le fueren legítimamente giradas por los Supremos Poderes del Estado o por el Ayuntamiento del que forman parte;
V.- Por dictarse auto de formal prisión por la comisión de un delito intencional, en contra del miembro de que se trate;
VI.- Por incapacidad física o legal permanente;
VII.- Por haber aportado certificados, documentos o referencias falsas en los que se les atribuyan el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad a que se refiere el artículo 132 de la Constitución Política Local;
VIII.- Por realizar, en lo individual, cualquiera de los actos a que se refiere la suspensión de un ayuntamiento; o
IX.- En el caso de los Presidente Municipales, por licencia mayor de treinta días aprobada por el Ayuntamiento, siempre que exista causa justificada y en los términos previstos por la ausencia del presidente municipal mayor a noventa días.
Decretada la suspensión o revocación del mandato de alguno o algunos de los miembros del Ayuntamiento, el Congreso procederá a requerir al suplente que corresponda, para que en un término de setenta y dos horas, proceda a rendir la protesta y a ocupar el cargo de que se trate.
De no comparecer el suplente y no siendo necesaria la ocupación del cargo para que el Ayuntamiento pueda sesionar válidamente, quedará vacante el mismo por el resto del período».
Las Fases Básicas para la Destitución de un Servidor Público
En mi experiencia como consultor y estratega político hay cuatro fases primordiales para lograr la destitución de un servidor público:
Primera Fase (Mediática).- Se inicia con una campaña mediática a través de periodismo de investigación, donde se revelan las razones por las cuales un servidor público no está realizando un buen desempeño.
Segunda Fase (Jurídica).- Se presentan las denuncias o demandas formalmente ante las autoridades competentes por la vía jurídica con pruebas fehacientes.
Tercera Fase (Política).- Se plantea el asunto a las esferas políticas: partidos, actores y grupos de poder.
Cuarta Fase (Social).- Se origina un fastidio social que se refleja en exigencias y repudios permanentes hacia los servidores públicos o gobierno en turno.
Caso de Rosario Quintero Borbón, Alcaldesa de Morena en Navojoa
En seis meses de gobierno, los escándalos de la administración de la Alcaldesa Rosario Quintero Borbón en Navojoa se han caracterizado por presuntos actos de corrupción, amenazas a periodistas y ciudadanos por cuestionar su administración, ingobernabilidad, desorden administrativo y financiero y deficiencia en servicios públicos, entre otros.
La sociedad civil organizada mediante el Congreso Nacional Ciudadano (CONACI) ha presentado denuncias ante la Fiscalía Anticorrupción (FAS), Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización (ISAF) y Congreso Local por presuntos actos de corrupción contra quien resulte responsable.
Hasta este momento, la Presidenta Municipal y varios de sus funcionarios han sido citados para declarar ante la FAS sobre el asunto de los vales de combustible clonados mejor conocido como «ValeGate» y el gasto excesivo sin justificación en ese rubro.
De resolverse con sentencia condenatoria se encontraría en un contexto de destitución desde el ámbito penal, indistintamente de otras causales expuestas en los procedimientos de juicio político, desaparición y suspensión de Ayuntamientos o suspensión o revocación de mandato de alguno a algunos de los miembros, mismas que podrían derivar en responsabilidades políticas y administrativas.
Finalmente, la alcaldesa se ubica en la cuarta fase (social) de destitución, prueba de ello son los pasados comicios para elegir a los comisarios rurales donde perdió 5 de 8 demarcaciones territoriales, sumándose a todo ello el reciente deslinde del partido Morena, lo cual se traduce en una evaluación del descontento pleno de los ciudadanos.
¿Pacto de Impunidad entre PRI y Morena?
La crisis institucional en materia de combate a la corrupción obliga al gobierno de Claudia Pavlovich y al PRI a responder de manera contundente para recuperar confianza y a Morena para ejemplificar empezando en casa, su marca está en un abismo total por los desaciertos de sus presidentes municipales y legisladores.
En un análisis político y prospectivo, un escenario de pacto de impunidad entre PRI y Morena (PRIMOR) donde ya hay indicios tal es el suceso del fallido juicio político del Exalcalde de Hermosillo, fortalecería aún más la posibilidad de triunfo en la gubernatura de un candidato independiente en 2021.
Es abogado de profesión y se desempeña desde 2006 como consultor y estratega político, ha colaborado como co-conductor, analista y comentarista en Grupo Fórmula, TV Azteca y Meganoticias TVC en cadena nacional.
En el ámbito internacional, ha participado en los programas “La Tarde” del Canal de las Américas NTN24 (Mundo Fox/Max) y “América se entera” de RCN, desde Colombia para todo el continente, España, Australia y Nueva Zelanda y actualmente en “Sin Censura” de Chicago, Estados Unidos.
Con el destape extraoficial como aspirante a la gubernatura de Sonora por parte de Morena a favor de Alfonso Durazo, actual Secretario de Seguridad Pública y Protección Civil a nivel federal, se descartan Célida López y Arturo Bours.
A consecuencia de este acontecimiento, se disputarán la candidatura Ana Gabriela Guevara del PT quien abiertamente manifestó su aspiración con antelación y hoy Alfonso Durazo quien se suma con el respaldo de Morena.
¿Por qué se anticipa la carrera a la gubernatura?
En las últimas semanas, Ricardo Bours aspirante a la gubernatura emprendió un gira por todos los municipios de la entidad, lo mismo lo llevó a cabo Ernesto Gándara, ambos identificados con el PRI o en su caso en una candidatura independiente, todo ello derivó en un presión política para Alfonso Durazo indistintamente de lo referente al interior de la Coalición Morena-PT con Ana Gabriela Guevara, recordemos el PES perdió su registro a nivel nacional y local.
Otro factor que ha acelerado esta circunstancia inédita, es el vacío de poder en el que se encuentra la Gobernadora Claudia Pavlovich, en el pasado proceso electoral su partido el PRI perdió la Presidencia de la República, la fórmula al senado, siete de siete diputaciones federales, veinte de veintiún distritos locales y los seis municipios estratégicos mayores a cien mil habitantes, incluido la capital del estado.
Por otra parte, el eje rector de campaña y gobierno de Claudia Pavlovich fue el combate a la corrupción esencialmente, sin embargo la ciudadanía lo considera como un compromiso no cumplido, así como el incremento de inseguridad y violencia en diversas regiones lo cual es una demanda permanente.
En riesgo el triunfo de la gubernatura por Morena
A pesar de todos los componentes favorables para obtener un resultado positivo en 2021, es importante considerar las siguientes amenazas:
El caos administrativo-financiero y político de las administraciones municipales emanadas de la Coalición Morena-PT-PES han originado crisis institucional y de ingobernabilidad a tres meses de gestión, cito el caso de Rosario Quintero, Alcaldesa de Navojoa, donde ciudadanos organizados han presentado una denuncia penal por presuntos actos de corrupción y otros recolectan firmas para solicitar la revocación de mandato.
La impericia, falta de conocimiento y los escándalos de los diputados locales de esa misma coalición, como fue el intento de destitución de los funcionarios públicos del congreso violando el marco jurídico vigente, entre otros de conocimiento público.
Y por último, la inconformidad de simpatizantes de Morena y de Andrés Manuel López Obrador (AMLO) por los nombramientos de funcionarios públicos cuestionados por la sociedad e identificados con partidos políticos tradicionales (PAN y PRI) y grupos de poder (Colosistas-Padrecistas-Boursistas-Duracistas), como ha sido el episodio de los delegados federales.
Ante lo mencionado previamente, Morena y PT están en una disyuntiva, establecer orden y ejemplificar con la remoción del alcalde, legislador o funcionario público que no respete los principios de AMLO: no robar, no mentir y no traicionar al pueblo.
O de lo contrario, el riesgo de una derrota electoral inminente por el hartazgo social, la desconfianza generada y las falsas expectativas acumuladas de un cambio real, donde la figura de los independientes se fortalece cada día de forma exponencial rumbo a la transición gubernamental.
En pocos días sabremos la decisión tomada, derrota electoral u orden.
Es abogado de profesión y se desempeña desde 2006 como consultor y estratega político, ha colaborado como co-conductor, analista y comentarista en Grupo Fórmula, TV Azteca y Meganoticias TVC en cadena nacional.
En el ámbito internacional, ha participado en los programas «La Tarde» del Canal de las Américas NTN24 (Mundo Fox/Max) y «América se entera» de RCN, desde Colombia para todo el continente, España, Australia y Nueva Zelanda y en «Sin Censura» de Chicago, Estados Unidos.
Grado 33.- Es un espacio de análisis, posturas y propuestas sobre acontecimientos nacionales e internacionales de emfconsultoriapolitica.com | Detrás del éxito de un gobernante o candidato, en opinión de Efraín Martínez Figueroa, Consultor y Estratega Político.
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