Efraín Martínez Figueroa | EMF Consultoría Política

Detrás del éxito de un gobernante o candidato

Categoría: Artículos

Artículos de opinión y análisis por Efraín Martínez Figueroa, Consultor y Estratega Político.

  • Observación del ISAF,  ¿Por qué no está completo el expediente del Secretario del Ayuntamiento de Navojoa? | Periodismo de Investigación

    Observación del ISAF, ¿Por qué no está completo el expediente del Secretario del Ayuntamiento de Navojoa? | Periodismo de Investigación

    De conformidad con el Informe de Auditoría Financiera del Cuarto Trimestre de la Revisión de la Cuenta Pública 2018 del Ayuntamiento de Navojoa, se detecta el expediente del Secretario del Ayuntamiento no se encuentra debidamente integrado, se enfatiza en ello por ser un funcionario público propuesto por la Alcaldesa Rosario Quintero Borbón  y aprobado su nombramiento por Cabildo (Regidores).

    A continuación se presenta la observación, normatividad infringida, medida de solventación y acciones del sujeto de fiscalización:

    Observación Persiste

    Al realizar los trabajos de fiscalización respecto al período de octubre a diciembre del ejercicio 2018 al Municipio de Navojoa, Sonora, se observó que los expedientes de personal no se encuentran debidamente integrados, ya que de una muestra de 6 expedientes analizados, en 4 de ellos se determinaron faltantes de al menos uno de los siguientes documentos: 1) Acta de nacimiento, 2) Nombramiento, 3) Alta ISSSTESON, 4) Constancia de estudios, 5) Comprobante de domicilio, 6) Cartilla militar, como a continuación se detallan:

    Normatividad Infringida

    *Artículos 2Q y 150 de la Constitución Política del Estado de Sonora; 61 fracción IV inciso H), 91 fracción VIII, 96 fracciones V y XI de la Ley de Gobierno y Administración Municipal; 13 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora y 6 y 7 de la Ley Estatal de Responsabilidades, y demás que resulten aplicables.

    Medida de Solventación

    Justificar el motivo o razón de lo observado, así como acreditar la integración de los expedientes del personal adscrito al Sujeto de Fiscalización y recabar la información necesaria a efecto de que todos los expedientes se encuentren completos, estableciendo controles con el propósito de que al contratar personal, le sea requerida la documentación necesaria, informando de ello al ISAF para constatar la aplicación de la medida y controles implementados. Debiendo proceder conforme a las disposiciones legales aplicables, respecto de los Servidores Públicos que resulten responsables de la situación observada.

    Acciones del sujeto de fiscalización para Solventación

    Mediante archivo electrónico enviado el día 15 de mayo de 2019, adjuntan fotocopia de oficio número TM 381/05/2019 de fecha 14 de mayo de 2019, en el cual informan que la Dependencia de Recursos Humanos en su oficio DRH-279/2019 también del 14 de mayo de 2019, manifiesta que los expedientes de los funcionarios anteriormente descritos y que fueron observados por incompletos, éstos ya cuentan
    con la documentación requerida.

    Persiste, aún cuando informan lo anterior, no acreditan documentalmente la integración de los expedientes del personal adscrito al Municipio.

    En los últimos meses, medios de comunicación y regidores denunciaron la supuesta irregularidad del nombramiento del Secretario del Ayuntamiento por no cumplir con el requisito de residencia y existió un intento fallido en sesión de Cabildo para su remoción, por lo tanto la observación persistente en la auditoría financiera fortalece la hipótesis de un acto ilegal que puede derivar en su destitución y fincamiento de responsabilidades.

    Una vez más se muestra la práctica y violación sistémica de la ley como una bandera de la administración municipal emanada de la Coalición Juntos Haremos Historia (MORENA-PT-PES).

    ¿Cambio verdadero o retroceso en Navojoa?.

    Efraín Martínez Figueroa, Consultor y Estratega Político

  • ISAF notificó observaciones en tiempo y en forma al Ayuntamiento de Navojoa | Periodismo de Investigación

    ISAF notificó observaciones en tiempo y en forma al Ayuntamiento de Navojoa | Periodismo de Investigación

    De conformidad con el Informe Individual de Auditoría Financiera de la Revisión de la Cuenta Pública 2018 correspondiente a la fiscalización del Cuarto Trimestre, C. Jesús Ramón Moya Grijalva, Auditor Mayor del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización (ISAF) giró oficio con fecha de 16 de julio de 2019 a Mtra. Rosario Quintero Borbón, Presidente Municipal del Ayuntamiento de Navojoa para solventar el pliego de observaciones pendientes.

    En el mismo, se establece el plazo de 30 días hábiles para atender las observaciones en mención según lo dispone el artículo 50 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora, contados a partir de la recepción del presente escrito.

    «Apercibido que de no dar respuesta a la totalidad de las observaciones plasmadas en el informe individual que hoy se le notifica en el plazo antes mencionado, se procederá a aplicar como medios de apremio las sanciones previstas en el articulo 72 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora, en los términos previstos por el articulo 50 antes mencionado. Sin perjuicio que ante la negativa a atender las observaciones en cuestión, así como los actos de simulación que se presenten para entorpecer y obstaculizar la actividad fiscalizadora será sancionado conforme a la Ley Estatal de Responsabilidades, además cuando sea proporcionada por parte de los servidores públicos información falsa, procederá en su contra la correspondiente denuncia penal, ante las autoridades competentes, conforme a lo previsto por el Código Penal para el Estado de Sonora».

    Finalmente, se puede confirmar con este documento que el ISAF notificó en tiempo y en forma el pliego de observaciones al Ayuntamiento de Navojoa, hoy la Cuenta Pública 2018 se encuentra en el Congreso del Estado de Sonora para su examen y calificación.

    Efraín Martínez Figueroa, Consultor y Estratega Político 

  • Observaciones significativas del ISAF en OOMAPASN del Ayuntamiento de Navojoa: adjudicación directa ilegal, omisión presupuestal y desfases financieros | Periodismo de Investigación

    Observaciones significativas del ISAF en OOMAPASN del Ayuntamiento de Navojoa: adjudicación directa ilegal, omisión presupuestal y desfases financieros | Periodismo de Investigación

    De acuerdo al Informe de Auditoría Financiera del Cuarto Trimestre de 2018 del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización de Sonora (ISAF), concerniente al Organismo Operador Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Navojoa, Sonora (OOMPAPASN), una entidad paramunicipal que ha sido la «Caja Chica» del Ayuntamiento durante diversas administraciones, presenta las siguientes observaciones:

    Observación No Atendida

    1: Al realizar trabajos de fiscalización respecto al periodo de octubre a diciembre del ejercicio 2018 al Organismo Operador Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Navojoa, Sonora, se determinó que se incumplió con el procedimiento de adjudicación en el «Proyecto Ejecutivo para la Construcción de Colector Pluvial en el Sector Poniente de Navojoa, Sonora» por un importe de $1,368,800, según póliza de egresos número 104 de fecha 11 de febrero de 2018 del proveedor Gustavo Alfredo Leyva Palomares, debido a que su contrato se adjudicó directamente cuando por el monto de la operación debió haberse realizado por medio de Licitación Públlca, de conformidad a los rangos establecidos en el Presupuesto de Egresos Municipal autorizado para el ejercicio de 2018.

    Nota: El rango aprobado para el procedimiento de adjudicación de Licitación Pública es cuando el monto de la operación individual rebase la cantidad de $950,000.01 antes de l.V.A.

    Normatividad Infringida

    *Articulas 2y150 de la Constitución Política del Estado de Sonora; 6 fracción 111, 61 fracción IV, inciso H), 92 fracción 11, 96 fracción V, XI y XVI. 109, 220, 225, 227 y 228 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal; Presupuesto Egresos Municipal del Ejercicio que Corresponda; 6 y 7 de la Ley Estatal de Responsabilidades y demás que resulten aplicables.

    Medida de Solventación

    Justificar el motivo de la observación, acreditar con los dictámenes emitidos por el Comité de Adquisiciones sobre las adjudicaciones realizadas, asimismo que las erogaciones efectuadas se hayan apegado a los rangos establecidos en el Presupuesto de Egresos autorizado y publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado. Debiendo proceder conforme a las disposiciones legales aplicables, respecto de los Servidores Públicos que resulten responsables de la situación observada.

    Fuente: ISAF

    Observación No Atendida

    2. Al realizar trabajos de fiscalización respecto al período de octubre a diciembre del ejercicio 2018 al Organismo Operador Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Navojoa, Sonora, se determinó que el Sujeto de Fiscalización, no previó en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal de 2018, una partida especifica denominada «fondo para el pago de aguinaldos de los trabajadores», por $3,246,21O tomando como base para la integración de esta partida el número de trabajadores del sujeto de fiscalización y el monto anual de aguinaldo al que tienen derecho los trabajadores en términos de las leyes aplicables. Los recursos de dicha partida deberán ejercerse y depositarse en una cuenta bancaria en. una institución de banca de desarrollo, la cual cuente con una disposición restringida para que su uso sea únicamente al momento en el que deba llevarse a cabo el pago de los aguinaldos de los trabajadores. Dicho pago deberá realizarse a más tardar en las fechas especificadas para tal efecto en la legislación laboral aplicable.

    Normatividad Infringida

    «‘Artículo 2 y 150 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora; 19 fracción V, 42, 43 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental: 96 fracciones V, VI y XI, 109, 126, 127, 128, 130, 1331 1341 144 bis A fracción 11 inciso b), 148 fracción 111 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal; 6 y 7 de la Ley Estatal de Responsabilidades, y demás que resulten aplicables.

    Medida de Solventación

    Justificar el Motivo o razón de lo observado, así como acreditar el registro y depósito del importe devengado quincenalmente en la cuenta bancaria establecida para el pago del concepto de gratificación anual de fin de afio1 con el propósito de dar cumplimiento a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los acuerdos del CONAC, además de la Ley de de Gobierno y Administración Municipal y de que las cifras reflejadas en sus estados financieros sean reales y confiables. Debiendo proceder conforme a las disposiciones legales aplicables, respecto de los Servidores Públicos de resulten responsables de la situación observada.

    Fuente: ISAF

    Observación No Atendida

    3. Al realizar trabajos de fiscalización respecto al periodo de octubre a diciembre del ejercicio 2018 al Organismo Operador Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Navojoa, Sonora, se determinaron gastos Improcedentes por $54,001, debido a que el Sujeto de Fiscalización realizó el pago por concepto de recargos en los enteros extemporáneos de cuotas y aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social, relacionándose a continuación:

    Fuente: ISAF

    Normatividad Infringida

    «‘Artículos 2° y 150 de la Constitución Política del Estado de Sonora; 61 fracción IV, inciso H), 65 fracción 1, 96 fracciones IV, V, XI y XVI, 109, 126, 127, 145, 146, 148, 157, 1581 159 y 161 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal; 19 fracción V, 42, 43 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 6 y 7 de la Ley Estatal de Responsabilidades; Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, y demás que resulten aplicables.

    Medida de Solventación

    Justificar el motivo de lo observado y acreditar la recuperación del recurso por tratarse de gastos que no corresponden al Sujeto de Fiscalización. Los desembolsos por concepto de actualizaciones, recargos y multas serán con cargo al servidor público responsable de las omisiones y actos que dieron lugar a los mismos, a menos que se compruebe la falta de liquidez para cumplir oportunamente con las obligaciones que dieron lugar al pago de lo señalado. Así mismo establecer las medidas de control necesarias con el propósito de administrar y ejercer los recursos con estricto apego a la normatividad establecida y al Presupuesto de Egresos aprobado, informando de ello al ISAF para constatar la aplicación de la medida y controles implementados. Debiendo proceder conforme a las disposiciones legales aplicables, respecto de los Servidores Públicos que resulten
    responsables de la situación observada.

    Observación No Atendida

    4. Al realizar trabajos de fiscalización respecto al período de octubre a diciembre del ejercicio 2018 al Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Navojoa, Sonora, se determinó que no se ha realizado un análisis para determinar el Importe sujeto a devolución de un saldo por acreditar de $5,988,227, por concepto de Impuesto al Valor Agregado.

    Normatividad Infringida

    *Artículos 2 y 150 de la Constitución Polltica del Estado de Sonora; 17-A, 221 22-A, 22-B, 22-C y 23 del Código Fiscal de la Federación, 6° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; 96 fracciones V, XI y XVI, 109, 157, 158, 159 y 161 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal; 6 y 7 de la Ley Estatal de Responsabilidades, y demás que resulten aplicables.

    Medida de Solventación

    Justificar el motivo de lo observado y acreditar la presentación de las declaraciones correspondientes y en su caso el análisis del importe sujeto a compensación o devolución y efectuar los trámites ante el Servicio de Administración Tributaria, con el propósito de lograr la devolución del importe en mención. Debiendo proceder conforme a las disposiciones legales aplicables, respecto de los Servidores Públicos que resulten responsables de la situación observada.

    Fuente: ISAF

    Observación No Atendida

    5. Al realizar trabajos de fiscalización respecto al período de octubre a diciembre del ejercicio 2018 al Organismo Operador Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Navojoa, Sonora, se determinó que existe una diferencia por $3,723,881, entre las Cuentas por Pagar registradas en el Sujeto de Fiscalización en la subcuenta 21190-1: Municipio de Navojoa por $2,276, 119, y las Cuentas por Cobrar registrada por el Municipio, subcuenta 11230-3-130: OOMAPASN por $6,000,000.

    Normatividad Infringida

    *Artfculos 2 y 150 de la Constitución Politica del Estado de Sonora; 16, 19 fracción V, 22, 46, 48 y 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 6° fracción 111, 61 fracción IV, incisos H) y J) y 96 fracciones 1111 IV1 V y XI, 109, 157, 158 segundo párrafo y 161 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal: Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental; 6 y 7 de la Ley Estatal de Responsabilidades; y demás que resulten aplicables.

    Medida de Solventación

    Justificar el motivo de lo observado, acreditar el análisis del (los) saldo(s) correspondiente(s)y en su caso, realizar las aclaraciones pertinentes con el Municipio. Lo anterior con el propósito de que la información reflejada en los Estados Financieros sea real y confiable. Debiendo proceder conforme a las disposiciones legales aplicables, respecto de los Servidores Públicos que resulten responsables de la situación observada.

    Fuente: ISAF

    Dictamen de la revisión

    El presente dictamen se emite, una vez concluida nuestra revisión, misma que se practicó sobre la información financiera correspondiente al Cuarto Trimestre del Ejercicio 2018 la cual fue proporcionada por la entidad fiscalizada y de cuya veracidad es responsable. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría practicada, cuyo objetivo fue fiscalizar y verificar la gestión financiera de los recursos públicos asignados, así como comprobar que los mismos fueron ejecutados y pagados de conformidad con la normatividad aplicable, el Sujeto de Fiscalización Organismo Operador Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Navojoa, Sonora cumplió con las disposiciones legales y normativas aplicables, a excepción de las situaciones señaladas en el presente informe.

    El dictamen del auditor se refiere a los estados financieros en su conjunto y por lo tanto el auditor no es responsable de detectar errores que no sean globalmente significativos. No obstante, se identificaron y documentaron estos errores cuantitativos no significativos, ya que posiblemente estos en su conjunto sean de importancia relativa y considerando que los errores irrelevantes no necesitan ser considerados tal y como se establece en las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización (NPASNF) No. 200.

    Finalmente se concluye que los errores u omisiones de los estados financieros en conjunto o por separado son significativos pero no generalizados por lo que se dictamina con salvedad, en virtud que no es posible emitir una opinión limpia o sin modificación, ya que se detectaron ciertas irregularidades que no tienen una importancia tal que amerite una opinión negativa o una abstención de opinión, es decir que existen inconsistencias en la información financiera presentada por el sujeto de fiscalización o en los procedimientos administrativos desarrollados por este pero son congruentes entre sí por lo tanto presentan inconsistencias que no son de gran importancia.

    Fuente: ISAF

    Conclusión

    Al analizar las «Observaciones No Atendidas» podemos inferir en OOMAPASN prevalecen prácticas que conducen a presuntos actos de corrupción como son: adjudicaciones directas ilegales; omisiones presupuestales que violan los derechos de los trabajadores; y por último, desfases financieros que afectan a la Hacienda Pública Municipal. 

    Efraín Martínez Figueroa, Consultor y Estatega Político

  • Auditoría del ISAF confirma caso #VALEGATE y el gasto de combustible excesivo e injustificado en el Ayutamiento de Navojoa | Periodismo de Investigación

    Auditoría del ISAF confirma caso #VALEGATE y el gasto de combustible excesivo e injustificado en el Ayutamiento de Navojoa | Periodismo de Investigación

    De conformidad con el Informe Individual de Auditoría Financiera correspondiente al Cuarto Trimestre de 2018 del Ayuntamiento de Navojoa, Son. emitido por el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización (ISAF), las observaciones plasmadas confirman la existencia del caso #ValeGate y el gasto excesivo e injustificado de combustible, escándalo que fue dado a conocer las primeras semanas de la administración de Rosario Quintero Borbón, Alcaldesa emanada de la Coalición Juntos Haremos Historia (MORENA-PT-PES).

    A continuación se presenta el dictamen de la revisión efectuada:

    Observación No Atendida

    17. Al realizar trabajos de fiscalización respecto al mes de diciembre del ejercicio 2018 al Municipio de Navojoa, Sonora, se efectúo un análisis al procedimiento de entrega de combustible y a los Manuales de Organización y de Procedimientos, determinándose lo siguiente:

    a) Se observó que la Dirección de Bienes y Servicios, no elabora ni entrega, a las dependencias que soliciten el suministro de combustible, las órdenes de compra correspondientes a los requerimientos de dicho combustible, aun cuando estas atribuciones se encuentran establecidas en el Manual de Organización.

    b) Se observó que las dependencias: Presidencia Municipal, Secretaría del Ayuntamiento, Secretaría de Seguridad Pública Municipal, Secretaría de Infraestructura Urbana y Ecología, Secretaría de Servicios Públicos e Imagen Urbana, no cuentan con una bitácora individual para el control del consumo de combustible de los vehículos que integran su parque vehicular.

    e) Se observó la omisión al no autorizar el Secretario de Programación y Gasto Público las órdenes de pago que a continuación se detallan:



    Folio

    1714
    0123
    0132
    1709
    0140
    0144
    1761
    1712
    1718


    Factura

    YC 023573
    YC 023148
    YC 023403
    YC 023866
    YE 002300
    YC 023493
    YC 024084
    YC 023945
    YC 024021

    Total


    Importe

    $ 320,361
    329,058
    12,548
    330,144
    22,759
    319,942
    190,721
    150,400
    153,673

    $1,829,606
    Fuente: ISAF

    Normatividad Infringida

    Artículos 2 y 150 de la Constitución Política del Estado de Sonora; 30 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora; 43, 84 y 85 fracción 111 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 6 fracción 111, 61 fracciones 1 inciso D) y IV, inciso H), 62, 91 fracciones VIII VIII y IXI 96 fracciones vi XI y XVI ‘ 144 Bis E fracción IV de la Ley de Gobierno y Administración Municipal , Manual de Procedimientos y de Organización aprobados en sesión ordinaria de Cabildo Número Cincuenta y Cuatro (54) celebrada el 05 de marzo del año 2018 y 6 y 7 de la Ley Estatal de Responsabilidades y demás que resulten aplicables.

    Medida de Solventación

    Con relación a la observación marcada con el inciso a) justificar y acreditar que se cumplen las atribuciones respecto a los requerimientos de combustible establecidas en los Manuales de Procedimientos y de Organización.

    En la observación marcada con el inciso b) justificar y acreditar que se tiene implementado en las dependencias; Presidencia, Secretarla del Ayuntamiento, Seguridad Pública, Secretaria de Infraestructura Desarrollo Urbano y Ecología (SIUE), Servicios Públicos e Imagen Urbana, bitácoras en la cual se lleve un control por cada vehículo que integran la totalidad de su parque vehicular, en la cual contenga los siguientes elementos; rendimiento, kilometraje y consumo mensual, además de conciliar el consumo mensual por dependencia entregado por la Secretaría de Programación y Gasto Público.

    En la observación marcada con el inciso c), justificar y acreditar que el Secretario de Programación del Gasto Público, firmó las órdenes de pago mencionadas, lo anterior en cumplimiento a los Manuales de Procedimientos y de Organización.

    En lo sucesivo se deberán establecer los controles correspondientes con el propósito de no incurrir de nuevo en esta situación, informando de ello al ISAF para constatar la aplicación de la medida y controles implementados. Debiendo proceder conforme a las disposiciones legales aplicables, respecto de los Servidores Públicos que resulten responsables de las situaciones observadas.

    Observación No Atendida

    18. Al realizar trabajos de fiscalización respecto al mes de diciembre del ejercicio 2018 al Municipio de Navojoa, Sonora, en la cuenta contable 51260- 26101-1100: Combustible, en los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2018, se determinó lo siguiente:

    a) Se observaron 70 vales de gasolina por un importe de $48,574, mismos que al
    ser inspeccionados físicamente, se determinó que difieren de las características emitidas por el sistema de vales que se tiene implementado en la Secretaría de Programación del Gasto Público del Municipio. Lo anterior en virtud de diferencias en cuanto al sello oficial y las firmas de autorización las cuales deberían ser plasmadas por el Lic. Francisco Javier Garcés Rivas, quien fungía como Secretario de Programación del Gasto Público. Asi mismo al realizar entrevistas por parte del personal de auditoria al Lic. Francisco Javier Garcés Rivas en su carácter de Secretario de Programación del Gasto Público del Municipio , éste manifestó que no reconocía como suyas las firmas plasmadas en dichos vales, los cuales se detallan a continuación:

    Fuente: ISAF
    Fuente: ISAF
    Fuente: ISAF

    Normatividad Infringida

    Artículos 2 y 150 de la Constitución Politica del Estado de Sonora: 30 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Sonora; 43, y 85 fracción IV de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 6 fracción 111, 61 fracción IV, inciso H), 62, 91 fracciones VII, VIII y IX, 96 fracciones V, XI y XVI, 144 BIS E fracción IV, 150 primer párrafo y 157 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal y 6 y 7 de la Ley Estatal de Responsabilidades y demás que resulten aplicables.

    Medida de Solventación

    Justificar y acreditar que los vales de consumo de combustible no son falsificados, que los pagos no fueron duplicados y que las firmas contenidas en los mismos corresponden al Ex Secretario de Programación del Gasto Público.

    De todo lo anterior en caso de no justificar y acreditar, deberán de reembolsar los importes observados y se deberán aplicar las responsabilidades a los funcionarios públicos que correspondan. En lo sucesivo se deberán establecer los controles correspondientes con el propósito de no incurrir de nuevo en esta situación, informando de ello al ISAF para constatar la aplicación de la medida y controles implementados.

    Por lo anteriormente expuesto, sólo resta que el Ministerio Público y las autoridades competentes como la Fiscalía Anticorrupción de Sonora, Contraloría Estatal, Congreso del Estado y las Comisiones de Anticorrupción y Fiscalización en el mismo, el Sistema Estatal Anticorrupción y el propio ISAF integren en la carpeta de investigación las pruebas documentales de las denuncias en curso para proceder contra quien resulte responsable y en su caso iniciar la Declaratoria de Procedencia para la destitución de la Alcaldesa mediante una revocación de mandato.

    En el ámbito político este asunto ha escalado a nivel nacional, al grado de estar plenamente enterado el Presidente de la República al habérselo planteado una periodista en la conferencia matutina, además  de existir procesos formales abiertos en las Fiscalías Anticorrupción Federal y Estatal.

    Finalmente, en lo electoral una resolución a fondo y expedita fortalecerá a MORENA y al PRI en materia de combate a la corrupción e impunidad rumbo a 2021, pero sobretodo triunfará la fórmula idónea -sociedad y gobierno en su conjunto- para construir un nuevo país con estado de derecho. 

    Efraín Martínez Figueroa, Consultor y Estratega Político

  • ¿Cómo van Morena y sus aspirantes a la gubernatura rumbo a 2021 en Sonora? | Análisis Político

    ¿Cómo van Morena y sus aspirantes a la gubernatura rumbo a 2021 en Sonora? | Análisis Político

    EMF Consultoría presenta un análisis político (cuantitativo y cualitativo) y prospectivo sobre el posicionamiento actual del partido Morena y sus principales contendientes a la gubernatura de Sonora en 2021, todo ello en base a la numeralia de los resultados electorales en 2018 y el último estudio de opinión de conocimiento público Massive Caller.

    Como parte de la metodología se hace referencia a los datos de los pasados comicios del senado, en razón de analogía al considerar toda la demarcación de la entidad (7 Distritos Federales).

    Análisis Cuantitativo

    Fuente: Election Resorces

    La fórmula al senado de la Coalición Juntos Haremos Historia (PT-MORENA-PES) obtuvo el 47% de la votación total, mientras que Todos por México (PRI-PVEM-NA) alcanzó el 27.8% y Por México al Frente (PAN-PRD-MC) el 21.8%.

    Fuente: INE

    El Distrito Federal 06 de Cd. Obregón (Valle del Yaqui) logró ubicarse en primer lugar con 94,556 votos, mientras que el Distrito 07 de Navojoa (Valle del Mayo) consiguió 73,395, es decir que la fortaleza para el triunfo de la Coalición Juntos Haremos Historia fue el sur del estado.

    Fuente: INE

    De conformidad con la encuesta de Massive Caller de los Aspirantes a la Gubernatura de Sonora realizada el 15 de agosto del presente, se deduce lo siguiente:

    • En la evaluación de partidos, Morena lidera el 36.9% de preferencia, el PRI 18.5% y el PAN 9.3%, se observa el empleo del concepto «Otro» en sustitución de «Independiente» y existe un 21.5% que aún no decide.

    • Por otra parte, en la sección de aspirantes por partido Alfonso Durazo Montaño es el puntero en Morena con 30.5%, sin embargo hay un 22.9% que todavía no decide y otorgan 11.2% a «Otro» postulante.

    • En el PRI, el liderazgo lo refleja Ernesto Gándara Camou con 29.1%, aún no decide el 25.8% y los encuestados le dan un 23.4% a «Otro».

    • En el PAN, el Excandidato a la Gubernatura Javier Gándara Magaña se coloca como la mejor alternativa con 24% , sin definir el 24%  y «Otro» 30.5%.

    Por lo tanto, se puede inferir: Morena y sus aspirantes son los más posicionados y sus opciones son más definidas;  el PRI ocupa el segundo sitio bajo esos criterios; y por último, el PAN.

    Finalmente, al estimar un +/- 3.4% de margen de error, se puede afirmar prevalece un empate técnico más cerrado entre los dos aspirantes dominantes sin relegar al tercero: Alfonso Durazo Montaño de Morena (30.5%); Ernesto Gándara Camou del PRI (29.1%); y Javier Gándara Magaña del PAN (24%).

    Sin embargo, en un análisis comparativo entre lo resultados electorales obtenidos por los candidatos y partidos al senado en 2018 y la reciente demoscopia de Massive Caller se colige:

    • Alfonso Durazo Montaño como candidato al senado de la Coalición Juntos Haremos Historia (Morena-PT-PES) alcanzó 47% y Morena 41.6% en la pasada jornada, hoy se encuentra en 30.5% como aspirante a la gubernatura y Morena en 36.8%, es decir una tendencia a la baja con 16.5% menos como persona y 4.8% partidaria, sin dejar de resaltar que en la encuesta la identidad de persona se ubica por debajo del partido.

    • Los candidatos de Todos por México (PRI-PVEM-NA) obtuvieron 27.8% en los comicios, en la actualidad la marca PRI cae a 18.5% pero Ernesto Gándara Camou la fortalece al encontrarse en un 29.1% al ser el aspirante más sólido en su partido; 

    • Y Por México al Frente (PAN-PRD-MC) logró el 21.8%, el PAN se localiza en 9.3% y Javier Gándara Magaña se ubica en 24%, por consiguiente es un aspirante que aporta a la marca.

    Cabe señalar que la encuesta no incluye careos, cruces o confrontación de escenarios de competencia y omite valorar a los aspirantes «Independientes» como es el caso de Ricardo Bours Castelo.

    Fuente: EMF Consultoría

    Análisis Cualitativo

    El contexto político nacional y los acontecimientos locales son dinámicos, no obstante mediante la herramienta de FODA o SWOT en inglés se identifican fortalezas, debilidades, amenazas y oportunidades para el partido Morena y sus aspirantes rumbo a 2021 que detallaremos a continuación:

    Fortalezas

    En la contienda 2018, Morena ganó la presidencia de la república, la fórmula al senado, las siete diputaciones federales, veinte de veintiún diputaciones locales y veinte alcaldías en las cuales se encuentran las seis mayores a 100 mil habitantes, entre ellas la capital del estado, lo cual se traduce en estructura política y  financiera. 

    Debilidades

    Las altas expectativas de los ciudadanos y el mal desempeño de alcaldes y diputados locales han generado un hartazgo social exponencial que se reflejará negativamente en los próximos comicios.

    Hay casos como el Ayuntamiento de Navojoa y Bácum que se han convertido en íconos de presuntos actos de corrupción y denuncias ante autoridades competentes afectando enormemente a Morena.

    Oportunidades

    Cumplir con los postulados de la Cuarta Transformación (4T) para ofrecer un cambio verdadero a los sonorenses y alcanzar la gubernatura, no sin antes emprender una serie de medidas correctivas como lo es el combate a la corrupción e impunidad, iniciando ejemplarmente en la Coalición Juntos Haremos Historia.

    Amenazas

    Los alcaldes y diputados locales esencialmente decepcionen al electorado y concatenen una derrota en 2021, aunado a un ejercicio gubernamental federal no satisfactorio.

    Conclusión

    En un análisis prospectivo, se visualiza un escenario donde la tendencia de Morena y su principal aspirante Alfonso Durazo Montaño seguirá a la baja debido al desgaste natural de su encargo como secretario de seguridad pública y protección civil, el caos que están viviendo los ciudadanos en varios municipios gobernados por la Coalición Juntos Haremos Historia, la división latente de grupos en ese partido y la falta de planeación estratégica y de operación política experimentada.

    En este momento, la elección de 2021 en Sonora se proyecta no sólo a tercios sino a cuartos, pero con una posibilidad seria de cerrarse la contienda con un candidato independiente frente a un voto de castigo a los partidos tradicionales del PRI y PAN, los cuales ya han gobernado en la entidad, además de una creciente frustración de aquellos que depositaron la esperanza en Morena.

    La estrategia política hará la diferencia entre ganar o perder.

    Efraín Martínez Figueroa, Consultor y Estratega Político

  • Análisis de la Encuesta Nacional de México Elige

    La Encuestadora México Elige realizó un estudio de opinión del 1 al 4 de mayo del presente a través de la red social de Facebook, con una tamaño de muestra de 10,608 mexicanos mayores a 18 años de edad.

    Es importante resaltar que esa misma empresa estuvo presente en el pasado proceso electoral 2018 y los resultados de sus sondeos favorecieron a Andrés Manuel López Obrador.

    Análisis de Resultados 

    Principales problemas del país

    • Seguridad (29.2 %), corrupción (27 %) y social (15.2 %) y economía (14.1 %).

    La corrupción ha decrecido de 51.2 % en enero a 27 % en mayo de 2019, la seguridad incrementó de 17.4 % a 29.2 %, lo social de 13.9 % a 15.2 % y la economía de 8.5 % a 14.1 %  en ese mismo periodo. 

    Principal problema de las familias mexicanas

    • Economía (47.9 %), seguridad (36.6 %) y social (6.1 %).

    La economía ha disminuido de 48.9 % a 47.9 % en mayo de 2019, la seguridad ha aumentado de 33.9 % a 36.6 % y lo social ha caído de 6.3 % a 6.1 %  en ese mismo periodo.

    Calificación y nivel de aprobación de Andrés Manuel López Obrador

    • Calificación (51.1 %) y aprobación (54.9 %).

    La calificación decreció de 68.8 % en febrero a 51.1 % en mayo de 2019 y la aprobación de 73 % a 54.9 % en ese mismo periodo.

    Índice de revocación de mandato de Andrés Manuel López Obrador

    • Permanezca (53.1 %), renuncie (40.9 %) y no sabe (6 %).

    Permanecer disminuyó de 70.7 % en febrero a 53.1 % en mayo de 2019 y renunciar aumentó de 34.9 % en noviembre de 2018 a 40.9 % en mayo del presente.

    Si las elecciones a Presidente de México se realizaran hoy, ¿por cuál opción política votaría?

    • Morena (46.1 %), PAN (19.8 %), PRI (10 %), Independiente (6 %), Movimiento Ciudadano (2 %), otros (1.3 %) y no sabe (14.7 %).

    Morena ha decrecido de 62 % en febrero a 46.1 % en mayo de 2019, los demás partidos tienen tendencia a la alza, situándose el PAN en la segunda posición. 

    Conclusión

    De conformidad con los datos arrojados en la demoscopia, se puede inferir que la luna de miel o el momento de Andrés Manuel López Obrador inicia una tendencia a la baja de su aprobación a partir de febrero del presente como punto de inflexión, sin embargo el hartazgo social hacia el sistema y  partidos políticos tradicionales sigue vigente y está muy por encima de la calificación del Presidente de la República, prueba de ello: el posicionamiento y alta posibilidad de triunfo electoral de Morena en los próximos comicios de Baja California y Puebla.

    En los hechos y en el pragmatismo, hoy Andrés Manuel López Obrador y su partido político Morena tienen gran respaldo de los mexicanos.

    Efraín Martínez Figueroa, Consultor y Estratega Político

  • Análisis jurídico de evasión fiscal del ISR en municipios

    Datos Generales

    De conformidad con un estudio reciente titulado «Evasión en Sueldos y Salarios», los municipios ocupan el cuarto lugar en evasión fiscal y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) revela que la evasión en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) en sueldos y salarios ascendió a 72.1 mil mdp en 2018

    Marco Jurídico

    Código Fiscal de la Federación

    Artículo 71.- Son responsables en la comisión de las infracciones previstas en este Código las personas que realicen los supuestos que en este Capítulo se consideran como tales así como las que omitan el cumplimiento de obligaciones previstas por las disposiciones fiscales, incluyendo a aquellas que lo hagan fuera de los plazos establecidos.

    Artículo 72.- Los funcionarios y empleados públicos que, en ejercicio de sus funciones conozcan de hechos u omisiones que entrañen o puedan entrañar infracción a las disposiciones fiscales, lo comunicarán a la autoridad fiscal competente para no incurrir en responsabilidad, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos u omisiones.

    Artículo 108.- Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

    Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos 

    En esta ley publicada en noviembre de 2018,  en el artículo 6 fracción III, segundo párrafo se establece:

    «Las contribuciones causadas por concepto de las remuneraciones a cargo de los servidores públicos se retienen y se enteran a las autoridades fiscales respectivas de conformidad con la legislación aplicable y no son pagadas por los órganos púbicos en calidad de prestación, percepción extraordinaria u otro concepto«.

    Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

    Jurisprudencia P./J. 47/2002.- “[…] tanto los trabajadores de la iniciativa privada como los de la Federación, las entidades federativas y los municipios, son sujetos del impuesto sobre la renta […], con independencia de que en un caso deriven de una relación laboral (trabajador-patrón) y, en el otro, de una relación administrativa equiparada a la laboral (servidor público-Federación, estado o municipio)”.

    Jurisprudencia P./J. 50/2002.- La SCJN declaró la inconstitucionalidad de la Ley del ISR en la parte que establecía “[…] una exención ilimitada a los trabajadores al servicio de la Federación y de los Estados respecto de los ingresos que obtengan por concepto de gratificaciones, aguinaldo y prima vacacional”.

    Jurisprudencia P./J. 32/2004.- Ello constituía “[…] un trato desigual y privilegiado a los trabajadores de la Federación y de las entidades federativas que estén sujetos a condiciones generales de trabajo, respecto de los demás trabajadores del país, no obstante que se encuentran en la misma condición tributaria”.

    Conclusión

    Una práctica común que se ha llevado a cabo en los municipios, es la evasión de impuestos como el ISR de los trabajadores bajo régimen sindical contemplado en su Plan de Previsión Social, lo cual es un acto ilegal, aprobarlo en Cabildo de un Ayuntamiento tiene consecuencias jurídicas para sus integrantes y un daño patrimonial a la hacienda pública municipal (finanzas públicas).

    Efraín Martínez Figueroa, Consultor y Estratega Político

  • ¿Cuál es el procedimiento para destituir a un Alcalde en Sonora? y el caso de Rosario Quintero Borbón en Navojoa

     

    «Que si falta valor en los jefes, les sobra valor a los soldados» 

    El Príncipe de Nicolás Maquiavelo

    El pasado proceso electoral de 2018 marcó un punto de inflexión en la agenda nacional, tanto en campaña como en las nuevas administraciones en los tres niveles de gobierno y poderes de la unión, el combate a la corrupción ha sido el tema central como una demanda ciudadana permanente.

    Andrés Manuel López Obrador como Presidente de la República ha prometido acabar con ese mal común denominador en el país, los postulados o principios de la Cuarta Transformación (4 T) se han convertido en el eje central de la construcción de un nuevo régimen y sistema político: no mentir, no robar y no traicionar al pueblo.

    El resultado electoral en Sonora de Morena fue avasallador, se obtuvo la fórmula al senado, las 7 diputaciones federales, 20 de 21 diputaciones locales y 19 alcaldías de 72 en las cuales se encuentran las mayores a cien mil habitantes, entre ellas la capital del estado, sin embargo en tan sólo seis meses se ha presentado un hartazgo social y una desaprobación general de las administraciones municipales.

    La esperanza de un cambio regularmente genera expectativas altas y por lo tanto, los sonorenses exigen una rendición de cuentas aproximada a tiempo real por el uso de las plataformas tecnológicas como redes sociales y aplicaciones en teléfonos inteligentes que permiten acceder a la información gubernamental, en una tendencia global de mayor participación ciudadana y evaluación permanente de los mandatarios y servidores públicos.

    Por tal motivo, es sumamente importante conocer los mecanismos y autoridades competentes para destituir o remover un alcalde cuando no existe un buen desempeño o haya cometido una falta o error de gran afectación:

    Autoridades Competentes para el Combate a la Corrupción

    Hoy se cuenta con el Sistema Estatal Anticorrupción, una instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, donde se configura un Comité de Participación Ciudadana como contrapeso ante las autoridades.

    Entre las autoridades competentes para combatir la corrupción se encuentran: Fiscalía General y de Anticorrupción (FAS), Órganos de Control Interno, Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización (ISAF) y Congreso del Estado.

    Procedimiento de Juicio Político

    En la Constitución Política de Sonora y en la Ley de Responsabilidad Estatal se establece el juicio político como procedimiento para sancionar por responsabilidad política a los servidores públicos y entre los sujetos se consideran a los presidentes municipales: «cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho».

    «El procedimiento de Juicio Político, deberá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe un empleo, cargo o comisión, o dentro del año siguiente al de la conclusión de sus funciones. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un periodo no mayor de un año, a partir de iniciado el procedimiento».

    Las causas para proceder con el juicio político son las siguientes:

    I.- El ataque a las Instituciones democráticas;

    II.- El ataque a la forma de Gobierno Republicano, Representativo y Federal;

    III.- Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales;

    IV.- El ataque a la libertad de sufragio;

    V.- La usurpación de atribuciones;

    VI.- Cualquier infracción a la Constitución Política Local o a las Leyes Estatales cuando causen perjuicios graves al Estado, a uno o varios de sus Municipios, o a la Sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las Instituciones;

    VII.- Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior; o

    VIII.- Las violaciones sistemáticas o graves a los Planes, Programas y Presupuestos del Estado o de los Municipios y a las Leyes que determinen el manejo de los recursos económicos estatales y municipales.

    «Si la resolución que se dicte en el juicio político es condenatoria, se sancionará al servidor público con destitución. Podrá también imponerse inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público desde un año a veinte años».

    Por otra parte, tanto servidores públicos como particulares pueden ser sancionados por otros dos tipos de responsabilidades como son la penal por hechos de corrupción y la administrativa (graves y no graves), los primeros sujetos «por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones».

    «Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización y los órganos internos de control, según corresponda, y serán resueltas por la Sala Especializada del Tribunal de Justicia Administrativa. Las demás faltas y sanciones administrativas, serán conocidas y resueltas por los órganos internos de control».

    Procedimiento para la Declaratoria de Procedencia

    Se actuará con este método cuando se presente denuncia o querella por particulares o requerimiento del Ministerio Público, a fin de que pueda procederse penalmente en contra de alguno de los servidores públicos por poseer fuero constitucional.

    De la Desaparición y Suspensión de los Ayuntamientos

    De conformidad con la Constitución Política y Ley de Gobierno y Administración Municipal de Sonora, el Congreso del Estado, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrá suspender Ayuntamientos y declarar que éstos han desaparecido.

    El Congreso del Estado declarará desaparecido un Ayuntamiento: 

    I.- Cuando exista falta absoluta o de la mayoría de los integrantes de un Ayuntamiento.

    II.- Cuando se suscite entre los integrantes de un Ayuntamiento, o entre éste y la comunidad,conflicto que haga imposible el cumplimiento de los fines del mismo, o el ejercicio de sus funciones.

    III.- Por cualquier causa grave, que impida el ejercicio de las funciones del Ayuntamiento conforme al orden constitucional federal o local.

    El Congreso del Estado procederá a decretar la suspensión de un Ayuntamiento cuando éste incurra en cualesquiera de las siguientes causas:

    I.- Por quebrantar los principios del régimen jurídico, político o administrativo interior del Estado.

    II.- Por actos u omisiones que lesionen la integridad del territorio del Estado o su soberanía, libertad e independencia interior.

    III.- Por actos u omisiones que transgredan las garantías individuales y sociales que consagran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Sonora.

    IV.- Por ejercer atribuciones que las leyes no les confieran o rehusar obligaciones que la ley les impone.

    V.- Por permitir que los extranjeros se inmiscuyan en asuntos de política interna del Estado o de los municipios.

    VI.- Por violaciones a las normas jurídicas que rijan los procesos electorales.

    VII.- Por desacato a las instrucciones y mandatos que en uso de sus atribuciones y legalmente fundadas y motivadas les fueren giradas por los Supremos Poderes del Estado, en aras del interés general.

    VIII.- Por promover o adoptar forma de gobierno o bases de organización política distintas de las señaladas en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    «La petición para que el Congreso del Estado declare la desaparición o decrete la suspensión de un Ayuntamiento podrá ser formulada por el Ejecutivo del Estado, por algún integrante de la Legislatura Local o por cualquier ciudadano del Municipio respectivo, en pleno ejercicio de sus derechos cívicos y políticos.

    Cuando la petición a la que se refiere el párrafo anterior, sea formulada por algún integrante de la Legislatura Local o por cualquier ciudadano del Municipio respectivo, antes de resolver sobre la desaparición o suspensión del Ayuntamiento de que se trate, el Congreso del Estado, deberá tomar en cuenta la opinión del Gobernador».

    «Si el Congreso decreta la suspensión o declara la desaparición de un Ayuntamiento, por las causas a que se refieren diversos artículos de la Ley y no considere que entren en funciones los suplentes, procederá a formular la declaratoria de que se está en el supuesto de designar un Concejo Municipal; para este efecto, el Congreso del Estado, escuchando la opinión del Gobernador, designará a los ciudadanos del Municipio que ocuparán los cargos de Presidente Municipal, Síndico y Regidores del Concejo Municipal respectivo, quienes deberán reunir los requisitos de elegibilidad establecidos para los Regidores».

    De la Suspensión o Revocación de Mandato de alguno o algunos de sus miembros

    «La Legislatura Local, por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, podrá decretar la suspensión o revocación del mandato de alguno o algunos de los integrantes de un Ayuntamiento, en los casos siguientes:

    I.- Por abandono de sus funciones en un lapso mayor de quince días, sin causa justificada;

    II.- Por actos u omisiones reiteradas que alteren el orden, la tranquilidad o la seguridad pública;

    III.- Las violaciones graves y reiteradas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Constitución Política del Estado o a las leyes que de ellas emanen;

    IV.- Por no acatar las leyes, locales o federales, o las instrucciones que en aras del interés público, le fueren legítimamente giradas por los Supremos Poderes del Estado o por el Ayuntamiento del que forman parte;

    V.- Por dictarse auto de formal prisión por la comisión de un delito intencional, en contra del miembro de que se trate;

    VI.- Por incapacidad física o legal permanente;

    VII.- Por haber aportado certificados, documentos o referencias falsas en los que se les atribuyan el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad a que se refiere el artículo 132 de la Constitución Política Local;

    VIII.- Por realizar, en lo individual, cualquiera de los actos a que se refiere la suspensión de un ayuntamiento; o

    IX.- En el caso de los Presidente Municipales, por licencia mayor de treinta días aprobada por el Ayuntamiento, siempre que exista causa justificada y en los términos previstos por la ausencia del presidente municipal mayor a noventa días.

    Decretada la suspensión o revocación del mandato de alguno o algunos de los miembros del Ayuntamiento, el Congreso procederá a requerir al suplente que corresponda, para que en un término de setenta y dos horas, proceda a rendir la protesta y a ocupar el cargo de que se trate.

    De no comparecer el suplente y no siendo necesaria la ocupación del cargo para que el Ayuntamiento pueda sesionar válidamente, quedará vacante el mismo por el resto del período».

    Las Fases Básicas para la Destitución de un Servidor Público

    En mi experiencia como consultor y estratega político hay cuatro fases primordiales para lograr la destitución de un servidor público:

     

    • Primera Fase (Mediática).- Se inicia con una campaña mediática a través de periodismo de investigación, donde se revelan las razones por las cuales un servidor público no está realizando un buen desempeño.

     

    • Segunda Fase (Jurídica).- Se presentan las denuncias o demandas formalmente ante las autoridades competentes por la vía jurídica con pruebas fehacientes.

     

    • Tercera Fase (Política).- Se plantea el asunto a las esferas políticas: partidos, actores y grupos de poder.

     

    • Cuarta Fase (Social).- Se origina un fastidio social que se refleja en exigencias y repudios permanentes hacia los servidores públicos o gobierno en turno.

     

    Caso de Rosario Quintero Borbón, Alcaldesa de Morena en Navojoa 

    En seis meses de gobierno, los escándalos de la administración de la Alcaldesa Rosario Quintero Borbón en Navojoa se han caracterizado por presuntos actos de corrupción, amenazas a periodistas y ciudadanos por cuestionar su administración, ingobernabilidad, desorden administrativo y financiero y deficiencia en servicios públicos, entre otros.

    La sociedad civil organizada mediante el Congreso Nacional Ciudadano (CONACI) ha presentado denuncias ante la Fiscalía Anticorrupción (FAS), Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización (ISAF) y Congreso Local por presuntos actos de corrupción contra quien resulte responsable.

    Hasta este momento, la Presidenta Municipal y varios de sus funcionarios han sido citados para declarar ante la FAS sobre el asunto de los vales de combustible clonados mejor conocido como «ValeGate» y el gasto excesivo sin justificación en ese rubro.

    De resolverse con sentencia condenatoria se encontraría en un contexto de destitución desde el ámbito penal, indistintamente de otras causales expuestas en los procedimientos de juicio político, desaparición y suspensión de Ayuntamientos o suspensión o revocación de mandato de alguno a algunos de los miembros, mismas que podrían derivar en responsabilidades políticas y administrativas.

    Finalmente, la alcaldesa se ubica en la cuarta fase (social) de destitución, prueba de ello son los pasados comicios para elegir a los comisarios rurales donde perdió 5 de 8 demarcaciones territoriales, sumándose a todo ello el reciente deslinde del partido Morena, lo cual se traduce en una evaluación del descontento pleno de los ciudadanos.

    ¿Pacto de Impunidad entre PRI y Morena?

    La crisis institucional en materia de combate a la corrupción obliga al gobierno de Claudia Pavlovich y al PRI a responder de manera contundente para recuperar confianza y a Morena para ejemplificar empezando en casa, su marca está en un abismo total por los desaciertos de sus presidentes municipales y legisladores.

    En un análisis político y prospectivo, un escenario de pacto de impunidad entre PRI y Morena (PRIMOR) donde ya hay indicios tal es el suceso del fallido juicio político del Exalcalde de Hermosillo, fortalecería aún más la posibilidad de triunfo en la gubernatura de un candidato independiente en 2021.

    Efraín Martínez Figueroa :.

    Es abogado de profesión y se desempeña desde 2006 como consultor y estratega político, ha colaborado como co-conductor, analista y comentarista en Grupo Fórmula, TV Azteca y Meganoticias TVC en cadena nacional.

    En el ámbito internacional, ha participado en los programas “La Tarde” del Canal de las Américas NTN24 (Mundo Fox/Max) y “América se entera” de RCN, desde Colombia para todo el continente, España, Australia y Nueva Zelanda y actualmente en “Sin Censura” de Chicago, Estados Unidos.